jueves, 10 de junio de 2021

Paradoja jurídica

El Lic Edgar Ortiz hace un análisis del caso de los antejuicios solicitados por el Ministerio Público de Guatemala por el caso "comisiones paralelas"

Programa radial "Punto de vista". Escuchar aquí

Resumen

Magistrados Corte suprema de Justicia CSJ, caso comisiones paralelas

Paradojas:

1. El Ministerio Público MP  (Minuto 22:45) quiere investigar a Magistrados de la CSJ. pero es la misma corte la que debe resolver. Supuestamente se inhibirán los titulares involucrados dando lugar a que decidan los Magistrados suplentes de la corte de apelaciones (de quienes también hay sindicaciones).

2. Si el trámite llega al Congreso éste podría finalizarlo y no resolver el retiro de la inmunidad; o bien, el congreso podría en ese ínterin nombrar una nueva CSJ cuyos integrantes también cuestionados  por el MP. Una lista que sale de los pactos por los que se acusa a los magistrados que ahora se les solicita el antejuicio.

Conclusiones

1. Difícil que prosperen los antejuicios

2. El caso (minuto 31:50) va mas allá de los procesos legales, porque cumplieron legalmente pero no han sido legítimas las decisiones.

3. Apelar a las reglas informales de un sistema (minuto 32:50). No sólo depender del sistema formal o de las normas escritas. En un país decente una norma no escrita sería que: si alguien es señalado de corrupción de. Sin ética no hay justicia. 



miércoles, 9 de junio de 2021

Lecciones que pueden sacarse del Caso del Perú

El 6 de junio de 2021 se celebraron elecciones generales en el Perú. A las 17:49 horas del 9 de junio el partido político nacional Perú Libre, de izquierda, ha ganado las elecciones, frente al partido Fuerza Popular, de derecha.

Es probable que venga un período de tensión política y social por los resultados finales sin mucha diferencia de votos. Es probable que vengan procesos legales que impugnen los resultados como ocurrió en Estados Unidos en 2020.

Mientras eso se define, del informe "Perú: Informe post electoral" (Cybel y Pascual, 2021), se pueden identificar elementos que podrían considerarse del caso peruano y que pueden dar luces al análisis prospectivo electoral de otros países del continente. 

Resumo algunos a continuación:

1. Hubo descuido en manejo de la pandemia.

2. Corrupción: expresidentes presos o en el exilio.

3. Perdió la representación de la continuidad del "establishment" peruano.

4. Incierto el llamado (de momento anónimo) al golpe de estado.

5. ¿Existen dos Perú?

6. ¿Se desmoronará el grupo de Lima? (organizado para enfrentar la avanzada de la izquierda en Suramérica).

7. ¿Qué sucederá con el crecimiento económico sectorizado que venía dándose?

8. Por la electa y dispersa configuración del congreso, el nuevo gobierno deberá hacer alianza con la derecha, (representada por Keiko F). Esto sería una muestra de respeto del Estado de Derecho vigente por parte del partido ganador.

9. Ofrecimientos del nuevo gobierno.

9.1. Participación activa del Gobierno.

9.2. Reformas en el reparto de regalías (industrias de extracción).

9.3. Descentralización económica.

9.4. Integración regional por la izquierda

10. Opciones para el "establishment" peruano: diálogo o confrontación


Mis conclusiones:

Aunque el informe lo califica como un golpe al proyecto neoliberal no veo al Perú en una condición socialista y mucho menos comunista. El Estado va intervenir mucho más pero está obligado a respetar la constitución hasta que no sea reformada.

La izquierda ganadora tiene la oportunidad de lograr la igualdad, no en la riqueza de cada individuo (que es fruto del trabajo de cada persona), sino en garantizar condiciones para que cualquier individuo libremente escoja en qué trabajar, sin políticas económicas proteccionistas o que favorezcan monopolios.

El termómetro de estas conclusiones optimistas será el respeto a la propiedad privada, la no persecución política e iniciar la reforma a partir de legislación que favorezca la igualdad ya indicada.

Las personas en pobreza no necesitan que se les "regale" a partir de lo que se le "quite" a otros. Las personas en pobreza necesitan libertad para, en igualdad de condiciones (para importaciones, impuestos, aranceles etc), elijan su trabajo para producir su propia riqueza.

La respuesta peruana y para otros países es la aplicación de la filosofía liberal clásica con economía política capitalista, en vez de una simulación liberal con política económica financierista, proteccionista y favorecedora de monopolios que facilita la cooptación del Estado para beneficio de sectores de poder específicos (élites). Este es, en mi opinión, el principal factor que produce la pobreza por la que la voluntad de los pueblos está teniendo un giro al momento de votar en las elecciones.

martes, 8 de junio de 2021

El análisis crítico de Alejandro Gutiérrez Dávila sobre la positivación de los derechos humanos

En el ensayo que se presenta a continuación el Dr. Alejandro Gutiérrez Dávila fundamenta por qué los derechos humanos plasmados en la constitución se interpretan como normas jurídicas pero en verdad trascienden a la norma escrita. No pueden ser positivados.

RESUMEN

Los derechos humanos constituyen verdades de razón que surgen del proceso de razonamiento sin que se necesite experiencia para comprobarla. Se trata de "ethos", conducta de razón pensada que libre de impulsos exteriores sobre la mente humana les da categoría de universales. 

El método trascendental kantiano presupone la fe racional (conciencia del ser humano de conocer el bien y el mal) comprobada en conducta humana que trasciende la experiencia. Las ideas no pueden ser probadas sino a través de la conducta. La idea de "justicia" comprueba su existencia mediante la práctica de la justicia.

Gutiérrez explica que el origen de la confusión parte del planteamiento del positivismo clásico que postula que la única forma de crear conocimiento a partir de la realidad es por el método empírico (experiencia sensible, lo que se ve, se palpa etc.) cuestionando la existencia de ideas producto del razonamiento humano.

Luego, el positivismo jurídico planteó: el único derecho es la ley creada por el Estado (los legisladores) calificando a las ideas de derechos humanos como imperativos morales. Se hacía necesario convertirlos en ley escrita (materia sensible, no idea).

En este proceso del paradigma epistemológico positivista, Hans Kelsen se enfrentó al problema que las normas jurídicas no pueden ser lógicas porque no hay verdad o falsedad en una norma que es hipotética, no ha ocurrido el hecho que viole la norma y por tanto no existe. La norma cobra vida hasta que el juez aplica una pena, entonces concluyó que los que crean el derecho son los jueces.

El post positivismo (Popper) varió poco al aceptar que los valores surgen de la acción social en conjunto y no de la mente individual de cada persona basada en su fe racional para regir su conducta propia.

Por ello, el post positivismo jurídico planteó que si las normas positivas deben reflejar conexión entre derecho y moral los jueces deben crear libremente el derecho conforme sus propios valores morales y los de la sociedad. Por esta razón no puede considerarse que el post positivismo sea un tipo de iusnaturalismo como algunos autores lo enseñan.

El positivismo crítico (Ferrajoli) vio la necesidad de materializar los derechos humanos en la constitución pues si los positivistas niegan la existencia de derechos naturales universales como idea para regir la conducta humana, había que incorporarlos al texto constitucional (positivación de los derechos humanos).

Pero la norma jurídica no puede poseer contenido material (Kelsen) por tratarse de un hecho hipotético que cuando se cometa traerá una consecuencia jurídica y una sanción coercitiva. Antes de ello no existe. Esto hace imposible la positivación de los derechos humanos.

El ensayo entonces presenta el origen de los derechos humanos concebidos en el iusnaturalismo racional práctico con base a un imperativo categórico (Kant): Los seres humanos auto regulan su conducta desde una idea que les indica la forma de actuar. Los imperativos categóricos son reglas morales universales no escritas.

Ver al ser humano como un fin y no como un medio conduce a deducir moralmente que el ser humano no tiene precio sino dignidad. Es a partir de aquí que debe concebirse la conducta de cada hombre en su propia mente.

El Dr. Gutiérrez analiza en sus conclusiones que los seres humanos libres, haciendo uso de su racionalidad deciden constituir un Estado racional mediante un pacto social llamado constitución. El Estado garantizará los derechos humanos que existían antes que ese Estado naciera, no por medio de una ley positiva sino en un ambiente donde armoniza el derecho de unos con otros bajo la ley universal de la razón.

 Los derechos humanos no son normas jurídicas porque trascienden el positivismo en sus variantes formales o sociales.

A continuación el ensayo del Dr. Alejandro José Gutiérrez Dávila



En mis propias conclusiones luego de la lectura del ensayo:

La necesidad positivista de ver escrito (materializado) el actuar individual en normas jurídicas hace que, en el caso de los derechos humanos, sean interpretados como obligaciones del Estado en proveer materialmente. Lo que el Estado debe hacer es garantizar condiciones para que los seres humanos se desarrollen libremente en condiciones iguales (sin privilegios). Cada individuo se desarrolla según su esfuerzo, pero deben darse las condiciones para escoger libremente el tipo de trabajo (sin políticas económicas proteccionistas o monopólicas).

No se trata de una equivocación de la constituyente de 1985 pues la constitución de Guatemala presenta los derechos humanos como base filosófica (iusnaturalista práctica kantiana) en que el Estado debe garantizar (no que provea materialmente) el ambiente donde cada individuo pueda trabajar y desarrollarse libremente y acorde a una conducta ética (ethos) individual de ver al otro ser humano como un fin y no como un medio, y no medirlo con precio u otra valorización más que la dignidad humana que es igual para todos.

Al -- mal -- interpretarse que el Estado tiene obligación de "proveer" materialmente para cumplir con los derechos humanos universales surgen polémicas respecto a la libertad, el trabajo, la propiedad, la igualdad. Se juzga mal el espíritu de la mención de derechos humanos en la constitución y surgen corrientes que buscan cambiar o reformar algo que de por sí está bien planteado en la constitución conforme al derecho natural individual.


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