jueves, 5 de agosto de 2021

Las obligaciones de las partes involucradas en el proceso de petición ciudadana

 Como parte de las manifestaciones de este día, ciudadanos realizaron bloqueos de carreteras en distintos puntos del país. El Dr. Luis Enrique Perez E. a quien guardo un gran respeto, admiración y estima publicó hoy un razonamiento sobre el carácter ilegal de los bloqueos en carreteras por parte de ciudadanos que toman esta medida para ejercer un derecho de petición (renuncia de dos altos funcionarios públicos). No se puede refutar el argumento que el derecho de petición no se debería ejercer violando el derecho de libre tránsito a otros ciudadanos.

Explica el Dr. Pérez: para que los ciudadanos que piden la renuncia de los funcionarios tengan representatividad popular podrían -- debidamente empadronados y reunida la cantidad de solicitantes correspondiente -- solicitar un plebiscito que sí les daría representatividad.

Supóngase que el recurso se presenta a donde corresponde y se declara ha lugar; el plebiscito se realizaría conforme la voluntad popular. Un ejercicio democrático en ley que si llega a resultar en favor de los solicitantes generaría otras dinámicas políticas complejas.

Pero supóngase que las instancias por las que atraviesa la solicitud de un plebiscito, respaldada por la cantidad correspondiente de ciudadanos debidamente empadronados no logra el trámite bajo argumentos de cualquier tipo: presupuesto, otras prioridades, retraso por formalismos -- al fin -- legales; y supóngase que pasan los meses, quizá años y el proceso no avanza. 

En el caso de este segundo escenario en que el plebiscito no se celebra resultaría frustrante y desesperanzador para los solicitantes. ¿Acaso es por la suposición de este escenario que los grupos de ciudadanos optan por manifestar por medio de bloqueo de carreteras en detrimento de los derechos de otros ciudadanos a transitar libremente? Aunque fuera así no otorga derecho a actuar fuera de la ley impidiendo el libre tránsito de otros ciudadanos.

Manteniendo la suposición de tal escenario se podría concluir que evidencia falta de voluntad de ambas partes en respetar las peticiones: los que protestan manifestando en perjuicio de los derechos de otros ciudadanos, pero motivado por la actitud de las autoridades en obstaculizar el procedimiento para validar la representatividad popular (plebiscito).

El origen del problema radica en la falta de confianza de los manifestantes en optar por el debido proceso para ejercer su derecho de petición pues suponen que no tendrá el resultado deseado (un plebiscito si seguimos el ejemplo). 

Radica también el problema en la falta de habilidad de las autoridades para comunicar -- con más detalle -- el por qué de las medidas que legalmente adoptan en el ejercicio del servicio público provocando la reacción y medidas de hecho por parte de grupos organizados. 

Si un gobierno acumula hechos que generan duda y no se aclara aumentará el descontento y desconfianza ciudadana.

Si ambas partes dispusieran de voluntad y confianza en que cada una de ellas cumplirá con los procedimientos que la ley establece la forma de manifestar se realizaría de manera libre y respetando el derecho de otros ciudadanos.

Es importante comprender (no justificar) por qué grupos de ciudadanos optan por manifestar con medidas que afectan a otros ciudadanos y debería buscarse satisfacer la respuesta que en ley y derecho los gobernados piden.

¿Deben entonces permitirse tales medidas que afectan el derecho de otros? Por supuesto que no. 

Pero una alternativa para no tener que reprimir con fuerza pública las formas de manifestación que violan la ley podría ser que las decisiones gubernamentales, tomadas en ley y que son objeto de descontento o duda por grupos ciudadanos, se aclaren exhaustivamente por medio de información oficial adicional. Métodos de información extraordinarios para evitar eventos extraordinarios. 

El funcionario público tiene la obligación moral de satisfacer las dudas de los ciudadanos (así como las dudas de la oposición política) a fin de evitar que estos lleguen a medidas que violan derechos de otros ciudadanos. 

Nuestra constitución garantiza los derechos y obligaciones de gobernantes y gobernados. Falta voluntad para cumplir con la ley y obligaciones por ambas partes;  falta confianza de que la otra parte tendrá el carácter ético para proceder como legalmente corresponde.

Al final es voluntad y actitud individual: de los funcionarios públicos en servir al ciudadano y del ciudadano en buscar los medios legales para ejercer su derecho de petición.

No importa que tipo de grupos o fuerzas nacionales o internacionales influenciaron la petición de los ciudadanos. Son ciudadanos en el ejercicio de su derecho.

En mi opinión: Subversión, invadir los poderes del Estado o instituir socialismo no es posible en tanto nuestra constitución esté vigente.

Leer aquí la publicación del Dr. Luis E. Pérez 

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