martes, 30 de marzo de 2021

Sobre el incidente en la frontera mexicana con Guatemala donde murió un guatemalteco por disparos de un soldado mexicano

 

(La declaración del secretario de defensa en el video inicia al minuto 28:00)

El 29 de marzo de 2021, en un puesto de control militar en México frontera con Guatemala ocurrió un incidente donde murió un ciudadano guatemalteco por disparos de un soldado mexicano. Minutos después pobladores (mexicanos y guatemaltecos) en territorio mexicano, retuvieron por varias horas a la patrulla militar mexicana. Con la información disponible al 30 de marzo de 2021 13:00 horas, se pueden hacer las siguientes consideraciones:

Ejército mexicano:
1. El ejército mexicano reconoció un error de uno de sus integrantes. Evidencia alto nivel profesional y legalidad.
2. Al igual que en Guatemala sus fuerzas militares encargadas de seguridad externa (amenaza a la soberanía por invasión o agresión de otro Estado o crimen organizado) se empeñan en apoyo a misiones policiales de frontera.
3. El incidente ha sido sometido al debido proceso legal: detenciones e investigación.
4. Evidencia que un militar, de cualquier país, reacciona instintivamente pues está entrenado para combate convencional de guerra. Esta formación puede en algún momento superar las opciones de decisión de un soldado para uso de la fuerza en misiones de orden público (prevención de delitos).
5. Dado que los soldados estaban en ese tipo de misión es prueba que reciben entrenamiento pero un soldado siempre reaccionará diferente a un policía. Sea por mística, por formación, por entrenamiento.

Social
1. La población retuvo a los soldados. Reacción ilegal que se ha tornado común por parte de población inconforme con el actuar de autoridades.
2. El diálogo fue la manera de resolver el conflicto con la población posterior al incidente.
3. El titular de algunos medios de comunicación orientados a que guatemaltecos retienen a soldados mexicanos no ayuda a la diplomacia, esclarecimiento y resolución justa del incidente.
Bilateral
1. El incidente ocurrió en territorio mexicano.
2. Ambos países tomaron acciones diplomáticas inmediatas.
3. La presencia de guatemaltecos en territorio mexicano, incluso si participaron en retención de los soldados, no fue tipificada -- como era lógico -- como violación a la soberanía por el Estado mexicano (comparación a propósito de otros manejos que si se han hecho en el tema de las caravanas de migrantes).
4. Las fuerzas militares mexicanas y guatemaltecas que cumplen misiones en la zona de frontera tienen buena comunicación y coordinación.
5. El incidente escapa a la jurisdicción o control de autoridades guatemaltecas civiles o militares.

Víctimas
1. Las personas en país que no es el propio deben someterse a las leyes y autoridades legales.
2. Lamentablemente y según la versión oficial intentaron evitar el retén y maniobraron el vehículo de tal forma que fue objeto de una interpretación tal, por parte de un soldado, que tuvo un desenlace fatal.
3. Acciones de compensación a víctimas o sus familias, u otras acciones similares por parte de México quedan sujetas a la ley de dicho país, su diplomacia y/o su carácter humanitario.

Conclusiones
1. La zona de frontera es una franja de terreno de ambos países donde es frecuente el accionar delincuencial y el accionar del crimen organizado. Notar que se hace separación entre ambos.
2. Personas particulares que cometen el ilícito de contrabando de productos requiere medidas de prevención diferentes a las bandas organizadas (crimen) que se dedican al contrabando.
3. Las bandas del crimen organizado que se dedican al contrabando emplean como uno de sus métodos personas particulares para contrabando por partes o pequeñas cantidades.
4. El ilícito del contrabando menor, por particulares para subsistencia o comercio debe controlarse y prevenirse, preferentemente con fuerza policial especializada (de frontera).
5. Los medios para prevenir y/o enfrentar el crimen organizado que confluye en una zona de frontera (diferente en métodos de prevención a los métodos para delitos de contrabando menor) no siempre requiere presencia y misiones de fuerza pública (o militar). Dichos medios también incluyen tecnología (que podría ser operada por militares) para producción de inteligencia; radares a bordo de embarcaciones o interdicción aérea. Pero el contacto con personas siempre, preferentemente, debiera hacerse con policía.
6. Hablar de seguridad en la frontera no implica participación militar en todos los casos. Mucho menos violación a la soberanía.

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