domingo, 31 de mayo de 2020

35 años de la promulgación de nuestra actual Constitución Política de la República de Guatemala

Por: Dr Alejandro José Gutierrez Dávila

Hoy es un día importante para todos los ciudadanos de Guatemala, ya que hoy se cumplen 35 años de la promulgación de nuestra actual Constitución Política de la República de Guatemala.

Nuestra Constitución fue promulgada el 31 de Mayo de 1985, en un momento histórico único en el siglo XX, pues las grandes potencias del mundo, especialmente los Estados Unidos de América y Alemania, acordaron unir sus esfuerzos para apoyar a los países latinoamericanos, para que estos pusieran fin a sus conflictos internos y trascendieran de una larga cadena de gobiernos de facto, hacia una Democracia republicana moderna, en la cual se reconocieran y se garantizaran los derechos humanos de todas las personas sin distinción de sexo, nacionalidad, raza, religión, edad y posición económica. 

Dentro de esa coyuntura global, Guatemala como país integrante de Latinoamérica, se embarcó en ese proceso constitucionalizador y democratizador, en el que todas las fuerzas vivas del país llegaron a un consenso de nación único en la historia de Guatemala; que culminó en una Asamblea Nacional Constituyente electa con mas del 90 % de participación ciudadana (record de participación electoral en Guatemala), la cual aprobo un proyecto de Constitución filosófica y epistemológicamente completa e integral, tan es así que hoy por hoy, implica uno de los pactos sociales mas avanzados en Latinoamérica, sobre todo en la temática de derechos humanos.

En ese sentido nuestra actual Constitución Política de la República de Guatemala, se inspira filosóficamente en el paradigma del Iusnaturalismo Racional Practico Secular Democrático y Republicano Kantiano, complementado con un ingrediente social basado en el Iusnaturalismo Neo-kantiano Stammleriano de inspiración Hegeliana; razón por la que no es una Constitución positivista, en consecuencia no es una ley, sino un Pacto Social, Politico, Jurídico, Etico, Moral, Económico y Cultural, ya que ella misma hace la distinción entre Constitución y Ley en sus artículos 152, 154 y 203 entre otros.

Por ser iusnaturalista, nuestra Constitución divide al Derecho entre leyes creadas por el Estado y Valores y Derechos Naturales Racionales, prevaleciendo estos últimos, sobre las leyes positivas, tan es así, que en su artículo 44 indica que se reconocen todos los derechos inherentes a la persona humana aunque no esten expresamente regulados en la Constitución y que si las leyes positivas restringen, disminuyen y tergiversan esos derechos naturales son NULAS IPSO IURE. 

Además es necesario resaltar, que ese iusnaturalismo constitucional, es Kantiano, pues su naturaleza humanista se basa en el Principio de Dignidad kantiano consistente en la Primacía de la Persona Humana como sujeto y FIN del orden social, lo cual implica que el ser humano nunca puede ser un medio, sino que siempre debe ser un FIN EN SÍ MISMO, tal y como lo postula el principio de dignidad kantiana.

Sobre esa base, entonces nuestro Pacto Social es extraordinario, pues dedica 137 artículos para consagrar derechos fundamentales, siendo adelantada a su tiempo, pues garantiza el derecho al medio ambiente (articulo 97) el derecho a la tecnología moderna (artículo 80), el derecho al pluriculturalismo (artículo 66) el derecho al seguro social (artículo 100) el derecho a la libre empresa y libertad de comercio (artículos 43 y 130) el derecho a un debido proceso garantista (artículos del 6° al 22), los derechos laborales sociales (artículo 101) el derecho a la propiedad intelectual (articulo 42), la igualdad entre hombres y mujeres en oportunidades y responsabilidades (articulo 4°), el derecho de protección especial de las personas con capacidades diferentes (artículo 53), así como todas las libertades públicas, entre otros.

Reconoce de esa manera, un Estado garantista al servicio del Pueblo (artículo 140) inspirándose para el efecto en el contrato social postulado por el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau e Immanuel Kant, en el cual el Pueblo de Guatemala conserva la titularidad de la soberanía convirtiéndose en el único intérprete auténtico de la Constitución Política de la República de Guatemala, por medio del Referendum Consultivo, tal y como lo regula para el efecto, su artículo 173, el cual establece: "Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos....".

En conclusión tenemos un Pacto Social extraordinario, por lo tanto estudiémoslo, averiguando su transfondo filosófico y epistemológico, para que podamos todos, en verdad, conocer su espíritu y en consecuencia su verdadero sentido de aplicación, integración e interpretación, esto con el fin de que su esencia se aplique verdaderamente en la realidad guatemalteca y en consecuencia tengamos un verdadero Estado Constitucional de Derecho, Republicano y Democrático que se base y se subordine a la voluntad soberana del único soberano y máxima autoridad del Estado de Guatemala, el Pueblo de Guatemala.

Asi que feliz cumpleaños número 35 de nuestra Actual Constitución Política de la República de Guatemala.

Dr Alejandro Gutiérrez


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El Doctor Alejandro José Gutiérrez Dávila, es doctor en derecho, recientemente presentó su libro: “FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA” de la editorial Ohio Print and Paper S.A. 2020, ISBN: 978-9929-595-03-3



sábado, 30 de mayo de 2020

Guatemala: estado de sitio y estado de calamidad pública al mismo tiempo

En imágenes: Fuerzas militares llegan a Nahualá después que el ...
Fuerzas militares llegan a Nahualá. Foto Prensa Libre
Guatemala declaró estado de sitio en tres municipios al occidente del país. Esto se debe a un conflicto por propiedad de tierras y una disputa sobre: en cuál jurisdicción municipal debe asentarse dicha tierra. Ya transcurrieron muchos años sin lograrse un acuerdo en este conflicto y algunos de sus habitantes, de manera individual adoptan actitudes hostiles y violentas recurriendo incluso a ataques con arma de fuego entre sí.
Desde marzo 2020 el gobierno decretó un estado de calamidad pública como parte de la estrategia de mitigación del COVID-19. Las disputas entre vecinos se han mantenido pese a esta medida sin que las autoridades hayan podido intervenir efectivamente por otras funciones asignadas por la misma emergencia.
La comisión presidencial de diálogo sostuvo una reunión el jueves 29 de mayo de 2020 con los pobladores. No se anunció algún acuerdo concreto. En vez de ello el 30 de mayo de 2020, el Presidente de la República ha declarado estado de sitio (suspensión de derechos permitida por la constitución y la ley de orden público) como una acción oportuna y preventiva antes que suceda un desorden donde peligre la vida de ciudadanos, según el artículo 2 del acuerdo gubernativo 10-2020. Es de inferir que no se lograron acuerdos en el diálogo.
Algunas personas se preguntan por qué si ya existe un estado de calamidad pública con toque de queda incluido se declara un estado de sitio. La razón es porque el estado de calamidad pública se enfoca en salud, bajo control del ministerio del mismo ramo. El estado de sitio se enfoca en seguridad y esta vez ha otorgado la conducción y el control al Ministerio de la Defensa, que en Guatemala a diferencia de otros países está integrado únicamente por el ejército. Defensa coordinará lo necesario con el ministerio de Gobernación y otras instituciones del Estado dice el acuerdo gubernativo.
El estado de sitio es más estricto que el estado de calamidad pública. Por ejemplo, no se puede portar arma y si la situación lo requiere la autoridad puede limitar la locomoción incluso fuera del toque de queda. En el resto del país la locomoción está permitida fuera del toque de queda.
El gobierno toma esta decisión simultáneo a cinco días de disturbios en Estados Unidos por la muerte de un ciudadano afro-americano a manos de un policía. El Estado de Minessota optó por emplear al ejército (guardia nacional) para restablecer el orden. Los Estados tienen el recurso de sus fuerzas armadas para casos donde las fuerzas de seguridad civil es sobrepasada. Es un seguro, una reserva, mantener fuerzas armadas listas, entrenadas y equipadas para este y otros casos donde la seguridad interior es prioridad.
En Guatemala por el estado de sitio al igual que en Minnesota las fuerzas armadas tienen una buena oportunidad para demostrar su grado de entrenamiento, profesionalismos, espíritu de servicio y el desafío de actuar con moderación, juicio, criterio y flexibilidad para la aplicación del uso legal de la fuerza, si esto llegara a ser necesario.

                                Reuters Latam
La declaración de estado de sitio puede ser criticada considerando que el estado de calamidad prohíbe aglomeración de personas. En la capital del país y Sololá ya se dieron manifestaciones en moto, vehículos y a pie que terminaron en manifestación pública y aglomeración. En los tres casos el actuar de las autoridades fue cauto.
Debe rescatarse que el gobierno busca con esta doble limitación de libertades (en esos tres municipios) la protección de las personas y el orden en medio de la pandemia. Nadie desea disturbios en Guatemala parecidos o peores a los que se han dado en la últimas dos semanas en Estados Unidos, Chile o Hong Kong. Incidentes que vienen dándose desde 2019. 
Aunque existen sectores locales y globales que pueden beneficiarse de ello, las protestas en general de los países mencionados y otros, sucedidos desde 2019, no obedecen a agendas de izquierdas o derechas. No responden a ningún audaz plan coordinado  para provocar los disturbios. No es avance del socialismo ni el fracaso del capitalismo liberal o neo-liberal.
Las sociedades están experimentando espontáneamente una desvinculación de sus autoridades, colmadas por el abuso de poder, corrupción, cinismo gubernamental y otras arbitrariedades. Los ciudadanos empiezan a comprender el sentido del "gobierno de todos" en la democracia, toman valor y ejercen el poder real que dicha democracia les otorga.
Lo negativo es que la indignación derivada de la violación del contrato social por la parte gobernante, sumada a la desesperanza e impotencia ante la fuerza natural de la pandemia, lleva al estallido violento, saqueo y robo de propiedad privada, como sucede ahora mismo en Estados Unidos.
Los ciudadanos tan sólo desean que se respete ese pacto social (constitución), que se respete su dignidad y que pueda percibirse la transparencia de sus funcionarios públicos. Está bien implementar como medida práctica y urgente un estado de sitio en tres municipios, pero los gobernantes y sus asesores deben interpretar el clamor popular, el despertar ciudadano letrado/educaco que entendió finalmente que el poder y la soberanía radica en el pueblo. El contrato social es que el aparato de gobierno es un servidor que simplemente debe proveer condiciones para que los individuos ejerzan su libertad garantizándoles sus derechos fundamentales.
Las protestas no responden a la teoría de "revoluciones de color" de Gene Sharp, o a las teorías de golpe de estado blandos. Podría analizarse en cambio si se trata de una activación simultánea del fenómeno de la anaciclosis planteada por Polibio desde el 100 A.C. que aunque tiene lógica sigue siendo un extremo.
Lo mejor sería no restringir derechos, sea por orden público o por pandemia, pero ningún país tiene aún la formula para mitigar la pandemia y a la vez lidiar con cuestiones de orden público derivadas, sea por negligencia de la población o excesos de funcionarios públicos. La clave está en el equilibrio mutuo de comprensión entre autoridades que buscan cumplir con su misión de mitigación del nuevo coronavirus y la población en procurar el orden, a la espera que se restaure el ejercicio de las libertades naturales.



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