martes, 24 de octubre de 2023

Sobre la diferencia entre debate y diálogo en relación a la crisis actual

Este es un resumen de entrevista a Miguel Angel Balcárcel en el programa “Con Criterio” del 18 de octubre de 2023. Escuchar aquí. 

Debate: Quienes participan escuchan con la finalidad de refutar las ideas y demostrar las fallas lógicas del argumento del otro. Al preguntar en el debate, se hace como un desafío retórico; una declaración disfrazada porque el interés es expresar un compromiso indeclinable con un punto de vista contrario al de la otra parte. 

Diálogo: Quienes participan escuchan a los demás con la finalidad de conocer y comprender las creencias e intereses de otros para encontrar una comisión. Las preguntas se plantean con la intención de genuina curiosidad. Los participantes hablan como individuos, expresan lo que piensan para generar confianza. 

En un conflicto hay posiciones de las partes involucradas. Detrás de las posiciones se deben evaluar las necesidades de cada parte porque la insatisfacción de estas produce “problemas”. Los problemas no resueltos pueden generar crisis. 

La crisis crea una “escena política”: es lo que se percibe (hechos, manifestaciones, enfrentamientos, violencia etc.) el ejercicio de poder emplea medios para resolver la crisis, pero el poder no deviene de personas (funcionarios públicos) sino de los entes de poder (los que mueven los hilos). 

En ocasiones no se nota a los entes de poder en la escena política, pero son los intereses de éstos los que predominan en el trasfondo de la escena política. Algunos entes de poder son: el capital, el poder eclesial, coaliciones políticas con intereses comunes, las fuerzas armadas, el crimen organizado, fuerzas sociales, medios de comunicación. 

Un argumento en el debate por la lucha de poder es la cuestión de la legitimidad de las partes: que si son entidades formales (legales, electas como alcaldías, instituciones públicas) o informarles (grupos sociales como autoridades ancestrales, 48 cantones etc.). 

Se dificulta llegar al diálogo en un conflicto cuando las partes se enfrascan en el debate de la naturaleza formal o informal de las partes. Es un error considerar “informal” a las representaciones sociales como las autoridades ancestrales o los 48 cantones. 

Los grupos sociales, no electos, pero formalmente organizados y con representatividad, son parte de la democracia participativa. Las organizaciones ancestrales compuestas por comunidades consultan entre sí y deciden mediante consultas públicas, tienen una especie de asambleísmo. Actúan desde la perspectiva de su cultura y por ello no se rigen tan sólo a través de un alcalde autónomo. Los pueblos ancestrales tienen su propio sistema jurídico, no es un sistema de derecho consuetudinario (término omitido en acuerdos internacionales) sino que un sistema de normas similar al sistema jurídico occidental (el que imponen los Estados). 

Al no ser comprendido este sistema basado en la perspectiva y en la cultura, los grupos originarios no se sienten parte del Estado. Agrava la condición si la infraestructura que proyecta el Estado occidental está concentrada en las áreas mestizas y se excluye a los pueblos originarios. 

El sistema ancestral es de asambleísmo, de consulta y es una cultura del presente. El Estado tradicional formal occidental es, por el contrario, un constructo artificial "impuesto". Si la “cosmovisión” de “derecho” de los pueblos originarios no se logra entender por el Estado formal la solución del conflicto se dificulta. 

Por tanto, es prioritario llegar al diálogo considerando la naturaleza del Estado guatemalteco: El diálogo es entre autoridades ancestrales con la perspectiva propia de su cultura y se plantan frente a los representantes de una estatalidad que en el fondo no los representa. 

A lo largo de los años apenas hemos construido un Estado monocutural cuando en realidad es pluricultural, multiétnico y multilingüe. Nuestro texto constitucional no reconoce la dimensión étnico cultural del país: habla de comunidades pero no incluye el término "pueblos". 

Con estas diferencias ¿Cómo dialogamos si una cultura no entiende a la otra cultura? descifrar el idioma, cada palabra. 

Como inicio hay que saber diferenciar los términos presentados al inicio: 

Debate: Quienes participan escuchan con la finalidad de refutar las ideas y demostrar las fallas lógicas del argumento del otro. Al preguntar en el debate, se hace como un desafío retórico, una declaración disfrazada porque el interés es expresar un compromiso indeclinable con un punto de vista o idea. 

Diálogo: Quienes participan escuchan a los demás con la finalidad de conocer y comprender las creencias e intereses de otros para encontrar una comisión. Las preguntas se plantean con la intención de genuina curiosidad. Los participantes hablan como individuos, expresan lo que piensan para generar confianza. 

Condiciones mínimas para el diálogo: seguridad (sitio neutral), un mediador y testigos de honor que garantice la búsqueda de soluciones. 

En Política la forma es el fondo. 

La técnica para un buen diálogo es buscar mecanismos de reconciliación, mediante  el surgimiento de intereses reales y concretos. Al conocerlos entonces se logra dialogar. Partimos de niveles de asimetría de poder formal frente a un poder representativo pero que no se entiende. El poder social es representativo. 

El poder político ancestral no está considerado o incluido en los códigos legales del Estado. 

Los valores del poder social representativo (originario) son: verdad y entendimiento mutuo. Se usa el término verdad en vez de justicia; reparación en vez de castigo. 

Para lograr un dialogo efectico entre Operadores de justicia oficial con grupos sociales representativos indígenas es necesario entender que se está entre dos "fuentes de derecho" pero una sola finalidad. Para el proceso de diálogo en la cultura maya, hace falta flexibilidad para comprender por qué piensan desde su perspectiva. 

El bien común es para todos.




jueves, 5 de octubre de 2023

El desmoronamiento de un tribunal constitucional


Sobre la resolución de la Corte de Constitucionalidad de este día.

El pueblo ostenta la soberanía del Estado de Guatemala.

Las instituciones del Estado no pueden "de forma avalorativa y amoral pretender regir los destinos"* de los habitantes del Estado.


En cambio "son instrumentos de servicio y deben mediar como árbitro en la colisión de derechos entre ciudadanos"* y no dictando resoluciones ideologizadas, sesgadas y que responden a intereses de grupos de poder que ejercen autoritarismo "ilegal desde la legalidad", sustentados en considerar a nuestra Constitución como una simple ley positiva que interpretan de manera contraria a lo que en realidad es: "un pacto social de derechos naturales racionales de un pueblo preexistentes a la fundación de Estado mismo"*.

La Corte de Constitucionalidad ha echado por tierra hoy la jerarquia normativa que categoriza las normas jurídicas para determinar cuál predomina. 

La Corte de Constitucionalidad ha desvalorado y desestimado la voluntad de un pueblo de luchar por sus derechos, discriminando y menospreciando su fervor cívico, su nivel de educación y hasta por su origen étnico.

Simplemente razonaron: no se atreverán a más.

Espero se hayan asegurado de tal alcance pues se corre el riesgo de perderse vidas humanas.

Los funcionarios y empleados públicos deberían limitar sus acciones en el ejercicio de su función al "imperio de los derechos naturales"* y todas las instituciones defender la constitución mediante interpretaciones legitimadas y justificadas éticamente con base a esos derechos naturales constitucionales. 

No hacerlo generaría, como en este caso, un conflicto constitucional de carácter jurídico que representa una contravención a los conceptos elementales de interpretación y aplicación de normas jurídicas, al emitir resoluciones "vacías de contenido que implican simples hipótesis prescriptivas para ordenar, prohibir o autorizar actos sin legitimación ética de los valores morales y derechos naturales del pueblo establecidos en nuestra constitución"*.


https://twitter.Faillace... opinión.


*(Gutierrez, 2022)

jueves, 21 de septiembre de 2023

Coyuntura política

Programa ConCriterio, radio fabulosa del 19 de septiembre de 2023.

Entrevista al Lic. Eduardo Mayora

Las medidas legales iniciadas por Semilla ¿pueden detener las acciones del MP para suprimir el partido y que también buscan evitar que el binomio tome posesión en enero 2024?

Minuto 58:00 Sí. Pueden detener o por lo menos modular y colocar en su justa dimensión las acciones del MP.

Si el TSE ya declaró un presidente electo ¿eso puede revertirse?

Minuto 59:30 La máxima autoridad en materia electoral que no está supeditada a órgano alguno es el Tribunal Supremo Electoral. Entre sus atribuciones está declarar la validez de las elecciones y a quienes resulten electos. Como eso ya ha ocurrido: no hay marcha atrás.

¿Se puede a través de amparos cesar a la fiscal general?

Hay reglas en la ley orgánica del MP que es importante se respeten. Sólo se puede con base a una causa legal. Lo que debiera ocurrir es que los tribunales de justicia, fijándose en el espíritu de la ley y la constitución, deberían ponerle límites al ejercicio de funciones del MP para que se conduzcan con razonabilidad y realización de los fines del derecho.

¿Qué motiva la actuación del MP en esta crisis?

Objetivamente, la sustancia de las denuncias hechas al MP no son de suficiente fundamento como para generar acusaciones e investigación si estas acciones se comparan con el hecho de que ya existe un resultado oficial de las elecciones y que esto representa la democracia del país. Una denuncia puede hacerse pero si producirá diligencias que generen incertidumbre contra un proceso del que depende la gobernabilidad del Estado se puede decir que no es proporcional al efecto negativo que puede causarle a la democracia.

Respecto al rechazo a la fiscal general ¿en qué posición queda un MP incluso señalado por la OEA?

Hay cargos en el Estado, como un ministro, que toman decisiones y formulan políticas públicas. Si uno de estos funcionarios sufre este desprestigio, lo normal en una institucionalidad madura es que renuncie a su cargo. Pero hay cargos que están para hacer valer las leyes y no conocen materia de políticas públicas o no suponen decisiones, como el fiscal general. 

En este caso, puede no ser una forma adecuada medir a un fiscal por conceptuación política o su popularidad, pero este fiscal debe ejercer sus funciones dentro de la razonabilidad y realización de los grandes fines del derecho. El límite de esas funciones lo definen los tribunales de la república. Estos tribunales moderan y vuelven al cauce de la razonabilidad las acciones del fiscal.


Escuchar programa aquí

 

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