RESUMEN: Esta es
una reseña del libro del Doctor Alejandro José Gutiérrez Dávila: “FUNDAMENTOS
FILOSÓFICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA” de la
editorial Ohio Print and Paper S.A. 2020[1]. El libro da respuesta a
preguntas como ¿Por qué la constitución tiene su base en el paradigma
filosófico de la ilustración? ¿en qué consiste este paradigma? ¿por qué lo
adoptó el mundo en 1945? ¿por qué el énfasis en los derechos humanos? ¿por qué
una corte de constitucionalidad? ¿por qué la constitución de Guatemala no puede
catalogarse dentro de los movimientos del llamado neoconstitucionalismo? ¿por
qué si el Estado es secular invoca a “Dios” en el preámbulo? ¿Qué significa
“Dios” en el preámbulo? El Dr. Gutiérrez demuestra que la Constitución Política
de la República de Guatemala tiene su base inspirada en el “iusnaturalismo
racionalista práctico secular republicano y democrático que tuvo su origen en
el pensamiento de Jean Jacques Rousseau e Immanuel Kant”. A lo largo del libro
presenta los argumentos históricos, filosóficos y teóricos para tal afirmación.
PALABRAS CLAVE:
constitución, derecho, filosofía, Guatemala, constitucionalidad
ABSTRACT: This is a review of the book by Dr.
Alejandro José Gutiérrez Dávila: "PHILOSOPHICAL FOUNDATIONS OF THE
POLITICAL CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF GUATEMALA" by Ohio Print and
Paper S.A. 2020. The book answers questions such as Why is the constitution
based on the philosophical paradigm of the Enlightenment? What does this
paradigm consist of? Why did the world adopt it in 1945? Why the emphasis on
human rights? Why a constitutional court? Why can't the Guatemalan constitution
be classified within the movements of so-called neo-constitutionalism? Why, if
the State is secular, does it invoke "God" in the preamble? What does
"God" mean in the preamble? Dr. Gutiérrez demonstrates that the Political
Constitution of the Republic of Guatemala has its base inspired by the
"republican and democratic practical rationalist natural law that had its
origin in the thought of Jean Jacques Rousseau and Immanuel Kant".
Throughout the book he presents the historical, philosophical, and theoretical
arguments for such a claim.
RESEÑA DEL LIBRO
El
libro del Dr. Gutiérrez contiene dos grandes áreas: Un compendio de las tesis
de los grandes filósofos de las teorías del Estado a través de la historia y la
evolución que estas teorías tuvieron desde la antigua Grecia hasta el siglo
XVII. Resume la ponencia de filósofos como Pitágoras, Empédocles, Anaxágoras,
Parménides, Heráclito, Sócrates, Platón y Aristóteles, con la consecuente
influencia en las teorías políticas y los eventos históricos que estas
desencadenaron. La combinación de teoría, nombres propios e historia permite al
lector formar una fascinante línea del tiempo imaginaria que acentúa y
enriquece los conocimientos.
En
la segunda área de contenido el autor presenta una evolución filosófica de
conceptos alrededor de la teoría de Estado y los conduce desde el inicio de “la
ilustración” en el siglo XVIII hasta la década de 1940. Demuestra cómo el
movimiento ilustrado (racionalista práctico secular republicano y democrático
kantiano) sirvió de base para reflexionar en las consecuencias de las dos
grandes guerras mundiales del siglo XX. Estas reflexiones llevaron a los
pensadores a confirmar la conveniencia de crear la Organización de las Naciones
Unidas y la declaración de los Derechos Universales del Hombre. A partir de
este evento describe los antecedentes internacionales que influyeron
específicamente en la Constitución Política de la República de Guatemala.
El postulado
del libro comprueba además la influencia filosófica del racionalismo ilustrado
de Kant en la constitución de los Estados Unidos de América de 1787, en la
constitución de la primera república francesa de 1792 y la mayoría de
constituciones promulgadas hasta inicios del siglo XIX incluyendo la
Constitución Federal de las Provincias Unidas de Centroamérica de 1824.
Este
mismo racionalismo ilustrado es el que inspiró a los constituyentes cuando
crearon la Constitución Política de la República de Guatemala en 1985, la
actual constitución.
Todo
el relato del libro tiene relación constante entre la filosofía del derecho, teoría
del Estado, el ser humano, su derecho natural, su dignidad, su libertad y sus
derechos fundamentales. Presenta lo que de estos temas plantearon los sofistas
y epicúreos, con mención de la concepción filosófica de personajes como: Sócrates,
Platón, Aristóteles y Polibio; la escuela patrística de Agustín de Hipona, la
escolástica de Tomás de Aquino (edad media) con filósofos que destacaron como
Occam, Padua, Wiclif, Cusa, de Vitoria, de Suarez, Altusio, Grocio, Hobbes y
Pufendorf. Presenta la plurilateral
significación en la filosofía política del contrato social concebido en la
ilustración por filósofos como Kant, Rousseau, Descartes y Locke. Todo este
conocimiento constituye un compendio introductorio formidable para quien, sin
ser abogado, no ha tenido la oportunidad de estudiar a fondo la filosofía
política, moral, social y del derecho.
El
libro describe como las atrocidades de la 2ª guerra mundial: genocidio de los
pueblos judío y gitano, tortura, exterminio, experimentos en seres humanos,
juicios injustos, despotismo, totalitarismo, racismo, xenofobia fueron
ejecutados en nombre de la legalidad positiva. Evalúa el enfoque planteado por el
positivismo jurídico de Hans Kelsen, autor de la pirámide jurídica, que impone
el imperio de la ley sin importar cual es el carácter moral o ético de esta. Lo
contrasta con el paradigma del derecho natural kantiano que en cambio, combina
la ley y la moral: La ley debe responder a la moral, la ley que no considera la
moral no puede constituir derecho.
El
autor afirma que por estas razones hubo necesidad de repensar el derecho al
final de la 2ª guerra mundial y de allí la influencia de la ilustración en la
creación de la Organización de las Naciones Unidas y la declaración universal
de los derechos humanos, donde el componente moral y ético del derecho
racional, práctico, kantiano, postula al hombre independiente, en igualdad, en
dignidad, tratado siempre como un fin en sí.
El
sistema kelseniano “culminó” al vincular los órdenes jurídicos nacionales con
el orden jurídico internacional[2] por cuanto ambos se basan
en los valores filosóficos de la ilustración. Jacques Maritain filósofo
francés, aseveró en la década de 1940, que los derechos humanos naturales son
desprestigiados por el positivismo jurídico.
Fue
esta definición de derecho, en el paradigma iusnaturalista, racionalista
postulado por Kant, la base para el modelo jurídico de derecho natural que
inspiró el Estado constitucional de derecho clásico republicano y democrático
El
libro describe cómo el iusnaturalismo racional kantiano que incluye derechos
individuales se complementó con el elemento social de Stammler: “el contenido
de una norma jurídica es justo si consigue producir una armonía entre los
propósitos del individuo y los de la sociedad”; y el aporte de Del Vecchio:
“valores sintéticos de conciliar los derechos individuales y sociales”. De
Hegel se derivó la secularización del Estado y se concretó jurídicamente en la
constitución mexicana de 1917 surgiendo el constitucionalismo social y secular.
Este se aplicó en el resurgimiento del paradigma iusnaturalista de 1945, posterior
a la 2ª guerra mundial.
Al aprobarse la declaración universal de
los derechos humanos se dio lugar a una corriente imparable de acuerdos
internacionales que repercutieron en las constituciones europeas e iberoamericanas
[…] sensibles para la incorporación de extensos catálogos de derechos y
libertades
La primera
constitución influenciada por el resurgimiento del iusnaturalismo racionalista
secular fue la Constitución Federal Alemana de 1949. Desde 1933 el régimen en
Alemania despreciaba los principios de dignidad humana (Kant), al derrumbarse
el régimen nacionalsocialista la protección de los derechos humanos constituyó
una prioridad. Alemania abandonó los métodos del positivismo jurídico de Kelsen
porque el derecho no puede ser un simple sistema de normas, sino que también
incluye principios y valores de carácter moral.
El doctor
Gutiérrez narra como en el caso de Guatemala, después de 1945, tuvo que pasar
la guerra fría y un conflicto armado para llegar a la actual constitución
redactada en 1985 que está basada en el paradigma iusnaturalista kantiano, con
enfoque social y los derechos humanos. La constitución de Guatemala posee rigidez
para reformarla, es reconocido el derecho natural, establece principios morales
y éticos para aplicar el mismo texto constitucional que no están necesariamente
escritos, interpretación extensiva para protección de derechos humanos. Anula
normas jurídicas que restrinjan derechos fundamentales.
En el texto del
libro se desarrollan a profundidad estas y otras razones con citas del texto
constitucional y explicación jurídica. También se desarrollan dos temas
importantes: la razón para instituir una corte de constitucionalidad y el hecho
que Guatemala no es parte del movimiento llamado neoconstitucionalismo en el
sentido negativo que atenta contra la soberanía.
En el caso de la
Corte de Constitucionalidad se hace un detallado argumento que concluye en que
dicha corte defiende la constitución y lo que a la constitución interesa, es
decir, los principios que se relacionan a la protección de los derechos fundamentales.
Estos principios se aplicaron por primera vez en la constitución de Alemania de
1949.
El
neoconstitucionalismo es un esquema jurídico nominado en la Escuela de Génova
Italia, que argumentó que la constitución alemana de 1949 soslayó la conexión
entre moral y derechos, por lo que ocupó el lugar del positivismo jurídico y
propuso convertir las normas en reglas o mandatos específicos. Es decir, surgió
para Europa. Existe otro enfoque que encuentra coincidencias con el
iusnaturalismo pero pretende hacer reglas para las normas morales. Un tercer
enfoque negativo del neoconstitucionalismo consiste en la tesis a favor de
volver al positivismo jurídico, pero por su ambigüedad, confusión y falta de
rigor en su delimitación no puede emplearse como paradigma que domina las
constituciones latinoamericanas.
Finalmente, El Dr.
Gutiérrez explica el fundamento filosófico del preámbulo de la constitución de
Guatemala explicando cada artículo que corresponde a cada parte de dicho
preámbulo. Explica entre otros principios el origen del término Dios como Valor
sin connotación religiosa sino interpretación filosófica fundamentada en las
ideas de los primeros filósofos.
Hay muchos temas adicionales
a lo largo del libro desarrollados a profundidad como: metafísica, dialéctica,
la crítica, la teoría del conocimiento de Kant, razón de estado, el ser, ética,
moral, el deber, idealismo, realismo, materialismo, derecho romano.
Los valores del
preámbulo de la constitución de Guatemala: Dios, familia, dignidad, bien común,
estado, legalidad, seguridad, justicia, libertad, paz, igualdad, tradición
jurídica, derechos humano y derecho, todos están explicados a la luz del contenido
de la constitución y explicada su derivación del paradigma iusnaturalista
racional practico republicano democrático, secular, social y kantiano.
El valor del libro
consiste que presenta los fundamentos filosóficos de la Constitución Política
de la República de Guatemala, coherentes con los fundamentos de otras
constituciones de países reconocidos por garantizar la libertad. Los
constitucionalistas que la aprobaron merecen admiración pues hicieron un
trabajo reconocido internacionalmente a nivel del derecho constitucional.
Demuestra por qué
el énfasis en la constitución por los derechos humanos no tiene origen ideológico,
sino que se remonta la razón práctica originada en la ilustración. Es difícil
imaginar la posibilidad de reformas como lo proponen algunos sectores.
El carácter social
que fundamenta filosóficamente la constitución no significa que el Estado debe mantener
o proveer al pueblo de todas sus necesidades como sería, en parte, en términos
del enfoque keynesiano. En cambio, el Estado debe crear un ambiente que reúna
las condiciones donde cada ciudadano pueda actuar con libertad y seguridad de
todo tipo para desarrollarse, interactuar y prosperar bajo una norma general (contrato
social). Es el Estado al servicio del ciudadano ofreciéndole las condiciones
para que el libre uso de su voluntad pueda conciliarse con la voluntad de todos
(derecho).
La corte de
constitucionalidad de Guatemala es un mecanismo para defensa de la constitución
y los derechos fundamentales que esta protege. No es parte ni víctima del
movimiento denominado neoconstitucionalismo, que los críticos sin comprenderlo,
lo califican como un movimiento que atenta contra la soberanía. Es un concepto
injusto contra el verdadero espíritu de neoconstitucionalismo que surgió en
Europa con otro sentido y que no aplica para Latinoamérica.
Los sectores de
poder, según la coyuntura nacional y política cuestionan la norma jurídica que
no les favorece o si ven amenazados sus intereses. Entonces recurren a la
desinformación desacreditando la institucionalidad de la corte de
constitucionalidad. La prueba está en que no puede ser que un año se apoye a la
corte y al año siguiente ya no. Esto ha sido recurrente en varias crisis desde
que entró en vigencia la constitución en 1985.
Guatemala tiene
una de las constituciones más completas y modernamente fundadas en valores
morales y éticos. El positivismo jurídico o cumplimiento de la ley, no puede
aplicarse si se violan principios morales universales. Eso es lo más valioso
del paradigma iusnaturalista que fundamenta la constitución: Protege a la persona
humana garantizándole sus derechos y libertades fundamentales.
La Constitución
Política de la República de Guatemala es completa, bien elaborada y
fundamentada filosóficamente en la ilustración del siglo XVIII. Tiene enemigos
que han inducido a otros guatemaltecos para que promuevan reformarla cambiando
su espíritu de velar por la dignidad y el ser humano como un fin. Pareciera que
los intentos de reformar la constitución obedecen más a intereses personales,
políticos o patrimoniales-familiares. Como si estos intereses tuvieran más
valor sobre principios constitucionales kantianos como: Dios, familia,
dignidad, bien común, estado, legalidad, seguridad, justicia, libertad, paz,
igualdad, tradición jurídica, derechos humano y derecho.
Antes de reformar
una constitución, hay que aplicar y respetar los principios filosóficos que
posee, espíritu al que debería responder toda la legislación vigente de
cualquier país.
REFERENCIAS
Gutiérrez, D. A. (2020). FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE
LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Guatemala, : Ohio
Print and Paper S.A.
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