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miércoles, 17 de junio de 2020

Seguridad, Defensa y control territorial


Este artículo fue publicado originalmente en la revista Guarnición del Ejército de la República Dominicana, número de marzo 2020, página 110, con el título: Seguridad y defensa territorial en Guatemala. Tiene como objetivo mostrar la definición e importancia del: Control territorial.

Desde la antigüedad los grupos humanos han tenido la necesidad de defenderse. Es fácil deducir que el concepto introductorio de Clausewitz sobre la guerra comparándolo con un duelo – si no conocido el concepto como tal – era ya muy bien percibido por las civilizaciones: Guerra, el acto de imponer la voluntad sobre otro por la fuerza. (Clausewitz, 2019)

De esta forma y hasta los tiempos actuales, surge la necesidad y/o legitimo derecho de los pueblos – Estados – a la defensa. (ONU, 2019) Una organización para la defensa – política de defensa – es una parte sustancial para garantizar la seguridad en el Estado.  La concepción contemporánea de la defensa se presenta generalmente en el marco de la seguridad, es decir: La Defensa es una parte de la seguridad. (CNS, 2019)

La seguridad se entiende como una condición ideal del Estado, para la normal interacción de los factores sociales, económicos, políticos y tecnológicos que lo conforman, que permita mantener un nivel continuo de desarrollo capaz de producir satisfacción,  bienestar y felicidad en sus habitantes.

El desarrollo se obtiene en un territorio determinado. Cuando un Estado identifica una amenaza, organiza la defensa territorial empleando los medios y métodos disponibles para impedir, disuadir o resistir la amenaza. Se busca enfrentarla, combatirla o incluso ir a la guerra con tal de mantener la seguridad del Estado.

¿Cual ha sido la característica determinante para organizar una política de defensa territorial robusta frente a las amenazas actuales?

Al comparar las cinco fases reconocidas hoy de la evolución de la guerra con el factor común a defender, siempre se encuentra como variable "el terreno". En el territorio o extensión geográfica en que se asienta un Estado se planificará la defensa para garantizar la seguridad.

Las guerras de primera generación (siglo XIX y anteriores), de segunda generación o de desgaste (primera guerra mundial) y de tercera generación o de movimiento (segunda guerra mundial) basaron la planificación estratégico-miltar, operacional y táctica en la captura y/o defensa del terreno. Estas guerras eran Estados contra Estados, y se identifican en la mayoría de doctrinas militares como "convencionales".

A partir de 1945 la guerra de cuarta generación o asimétrica, se basó en el control del terreno pero con caracter no convencional, no Estatal, interna, convertida en revolución o guerra de guerrillas para alcanzar el poder y cambiar el sistema de gobierno. (Vasquez, 2016)

A raíz de los atentados terroristas en Estados Unidos de 2001, la Organización de Estados Americanos OEA identificó nuevas amenazas no tradicionales que consisten en

“problemas intersectoriales que requieren respuestas de aspectos múltiples por parte de distintas organizaciones nacionales y, en algunos casos, asociaciones entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, todas actuando de forma apropiada conforme a las normas y principios democráticos y las normas constitucionales de cada Estado” (OEA, 2019)

La guerra de quinta generación va más allá de la defensa territorial, abarca el ciberespacio, los medios de comunicación, cualquier medio concreto, abstracto, la mente, la tecnología, el ciberespacio, el rumor, prácticamente todo... todo puede ser un objetivo. Su única regla es que no existen reglas para atacar. La complejidad aumenta si se considera que puede ser conducida por organizaciones no estatales hasta personas individuales autores de ataques cibernéticos. (Liang/Xiangsui, 1999)

Empero, las guerras convencionales se libraron en el terreno, por lo que para mantener la seguridad hubo necesidad de organizar una defensa territorial. En la guerra de cuarta y quinta generación donde el atacante no es otro Estado, no puede ser identificado, especialmente si la amenaza opera clandestinamente. Por tanto, es necesario organizar la defensa por medio del “control territorial”, es decir, mantener la presencia de fuerza pública armada para garantizar la presencia del Estado a través de sus instituciones y garantizar las libertades a los ciudadanos para poder desarrollarse. A estos conceptos de guerras de 5ª generación también se les conoce como guerra híbrida. (Cifuentes, 2019)

En tiempo de paz se provee seguridad ante las amenazas a través de una defensa basada en el control territorial. El control territorial provee un entorno seguro para garantizar la libertad. Esta acción del gobierno prepara el esquema de la defensa civil, concepto de una guerra convencional que consiste en planes y medidas orientadas a proteger a la población frente a agresión externa o por desastres producidos por fenómenos naturales o antropogénicos. (COSEDE D. d., 2016).

La Defensa civil se organiza integrando a todo el Estado, sus instituciones, entidades privadas y la población en general. Las reservas militares (guardia nacional) juegan un papel importante pues mantienen en apresto (entrenados y listos) al efectivo humano, los sistemas de transporte, salud, vías de comunicación y medios de evacuación, entre otros que serán empleados al ser decretado un estado de emergencia a nivel nacional. (COSEDE D. d., 2014).

La característica determinante para garantizar seguridad por medio de una política de defensa territorial robusta frente a las amenazas actuales es que esta se desarrolle a través de la acción integral del Estado. Consiste en que los planes nacionales de desarrollo, de respuesta y seguridad, deben contener el papel de cada institución del Estado, del sector privado y de la sociedad para la defensa territorial.

Dos factores más habrán de fortalecerse para que tal sistema sea eficaz: la estrategia de comunicación y la disposición en actitud cívica de la población, convencida que es necesario contribuir en todos los campos a la defensa.

Fin del artículo publicado en la revista guarnición.

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Un ejemplo de control territorial es el despliegue permanente de unidades militares, policiales e instituciones de justicia y ayuda humanitaria en el territorio del Estado. No debe confundirse con el concepto de la época de la guerra fría (finalizada a inicios de 1990) de controlar a la población, sus movimientos y sus acciones para verificar o no si pertenecían a facción insurgente. 



El control territorial es presencia del Estado para garantizar seguridad y construir un entorno seguro para el desarrollo. El control territorial además sirve para prevenir el libre accionar ilícito del crimen organizado.

Todas las fuerzas de defensa ejercen control territorial, aéreo o marítimo en este sentido según sus objetivos. En el siguiente mapa se presenta un esquema de acciones estratégicas de presencia, control que buscan efectos políticos. Los civiles deciden, los militares ejecutan.



Referencias consultadas


Cifuentes, I. (Consultado 4 de octubre de 2019). Amenazas Híbridas, marzo, 2019. Obtenido de Perspectiva Militar, temas académicos militares: https://perspectivamilitar.blogspot.com/2019/03/amenazas-hibridas.html

Clausewitz, K. V. (Consultado 4 de Octubre de 2019). De la Guerra, 1832. Obtenido de Biblioteca Virtual Unversal: https://www.biblioteca.org.ar/libros/153741.pdf

CNS, C. N. (Consultado 4 de octubre de 2019). Política Nacional de Seguridad de Guatemala, junio, 2017. Obtenido de Secetaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad: https://stcns.gob.gt/docs/2017/Reportes_DMC/Politica_Nacional_de_Seguridad_2017.pdf

COSEDE, D. d. (2014). Manual de Movilización. Guatemala: Dirección de Doctrina, Comando Superior de Educación del Ejército.

COSEDE, D. d. (2016). Manual de Defensa Civil ME-20-07. Guatemala: Dirección de Doctrina, Comando Superior de Educación del Ejército.

Liang/Xiangsui, Q. (1999). Unrestricted Warfare. Beijing: Literature and Arts Publishing House.

OEA, O. d. (consultado 4 de Octubre de 2019). Conferencia especial sobre seguridad, México, octubre, 2003. Obtenido de Organización de los Estados Americanos: http://www.oas.org/36AG/espanol/doc_referencia/DeclaracionMexico_Seguridad.pdf

ONU, C. d. (consultado el 4 de octubre de 2019). Capítulo VII: acción en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. Obtenido de Naciones Unidas: https://www.un.org/es/sections/un-charter/chapter-vii/

Vasquez, O. (2016). Guerras de cuarta generación : una aproximación a las guerras del siglo XXI. Guatemala: Episteme.

Comentario del libro: Los Orígenes del orden político, de Francis Fukuyama


Los orígenes del orden político - Francis Fukuyama | Planeta de Libros


Esta magnífica obra tiene un detallado y extenso contenido sobre la evolución de procesos políticos de gobierno en las diferentes formas de asociación humana, desde la antigüedad, hasta el momento en que se transformaron en Estados modernos. Describe desde los momentos en que los hombres poblaron el mundo como nómadas hasta establecer organizaciones tribales. Para ilustrarlo, el autor hace un detallado análisis de las culturas antiguas que poblaron China, India y el oriente próximo. Luego hace una comparación del mismo proceso en las culturas de Europa.



El libro propone respuestas a interrogantes del por qué unas sociedades fueron más exitosas que otras, las características propias de las culturas, factores determinantes y por qué decayeron. La lectura permite relacionar conceptos a la situación actual global, regional y nacional.

Una de las ideas fundamentales presentadas a lo largo del libro es que el Estado moderno es una condición necesaria más no suficiente para el desarrollo. Se necesita una modernización social que provea condiciones donde el ciudadano sea un actor políticamente activo y dedicado al comercio y productividad. Para comprender cómo lograr la justicia y el orden político se hace necesario desarrollar múltiples formas de cooperación social en un ambiente de seguridad para lograr un altruismo ciudadano reflejado en el intercambio económico.

Fukuyama categoriza las instituciones en tres áreas: El Estado, el principio de legalidad y el gobierno responsable. Propone y ejemplifica con hechos históricos que un Estado debe poseer una organización burocrática centralizada, uniforme y eficaz. Sobre China concluye que fue el primer Estado moderno de la historia, con un sistema bien organizado de funcionarios nombrados por meritocracia, un ejército y la guerra como base para el control de un extenso territorio y constantes invasiones.

Una sola cultura, un solo idioma, un sistema de escritura, su geografía, el liderazgo, un ejército y un gobierno central integrado por civiles cultos, hicieron de China uno de los más grandes y poderosos imperios que ha tenido la humanidad. La evolución política de China la compara con India y con el oriente próximo. La cultura india principalmente basada en la religión fortaleció a la sociedad, pero no la conformación del Estado o instituciones. Por ello desarrollaron hasta que llegaron extranjeros: Los británicos. Ellos sí, con un idioma, un sistema de funcionarios, ejército, un sistema legal fuerte, un sistema de escritura (el inglés) y la democracia.

El libro narra cómo los otomanos construyeron un Estado que duró varios siglos. Policía, orden, impuestos, funcionarios y ejército conformado por nativos de los territorios conquistados, pero formados en el islam desde niños, sin sus padres, sólo con sus amos.

Luego hace un contraste con Europa donde había una influencia muy marcada por el individualismo y el derecho natural racional. El acceso a la propiedad era por igual para hombres y mujeres y podía enajenarse siendo parientes o no. La base del orden social de China e India fue el parentesco, pero en Europa la iglesia prohibió el matrimonio entre parientes haciendo que la propiedad se dividiera, individualizara y trasladara fuera de la familia.

Explica que en Europa un factor determinante para la fortaleza del Estado fue el principio de legalidad resumido en que la ley es superior a los que la emiten. El Estado provee seguridad para el desarrollo y dicha ley es para aplicarse a todos sin hacer excepciones. Reglas comunes para todos, condición sin la cual es imposible la existencia pacífica. Esto lo sustenta ampliamente con referentes como Weber, Marx y Hayek, entre otros.

El libro presenta un análisis específico de las monarquías española, francesa y rusa, así como de las aristocracias de Hungría, Polonia y Dinamarca observando las variaciones en niveles de absolutismo, libertad y cohesión social.

Pero una de las partes más valiosas es la descripción detallada de la cohesión social en Inglaterra que fue determinante para la construcción de un Estado con instituciones sólidas y que le valió ser la potencia mundial del siglo XVIII. Un profundo sentido de solidaridad entre clases sociales, nobles acostumbrados a sentarse a la misma mesa con sus vasallos para tratar temas comunes, un parlamento con representación de todos los sectores, ciudadanos políticamente activos principalmente en el sistema de justicia y un gobierno con respeto y apoyo de su pueblo.

En mis propias conclusiones sobre lo aprendido del libro opino que el contrato social es clave en la construcción de Estados modernos. Las condiciones necesarias de igualdad, no se refiere a una distribución igual de riqueza. Siempre el que más tiene podrá dar trabajo al que tiene menos. La igualdad social se refiere a la oportunidad de las personas de escoger en qué trabajar e invertir para proveerse su propio desarrollo individual sin afectar el derecho de los demás, pero sin que el Estado proteja legalmente industrias o personas específicas por intereses políticos, o económicos personales. Cuando hay igualdad cada persona acumulará diferentes niveles de riqueza según su esfuerzo y talentos.

Sin duda el ejemplo de Inglaterra es aplicable en la actualidad y eso es el valioso y vigente aporte del libro. El derecho natural, la integración social, instituciones fiscalizadoras y el principio de legalidad, son aspectos ya considerados en la constitución política de la República de Guatemala, nuestro contrato social, que lejos de reformarlo hace falta únicamente desarrollar la constitución y aplicarla en toda su amplitud.

El desafío político en Guatemala es la actitud. Actitud del que llega al cargo en ser honesto e integro consigo mismo y con el pueblo al que sirve; actitud en el pueblo que al funcionario que elija o nombre el sistema lo apoye y fiscalice sin difamar o calumniar amparados en el anonimato que las redes sociales proveen a todo ciudadano.

Guatemala tiene las condiciones del principio de legalidad para fortalecer el Estado y sus instituciones para poder servir a la población. Debemos cuidarnos de no condenar instituciones por las personas que ocupan (hoy) los cargos. Nuestras instituciones son las columnas del contrato social, sí, incluyendo la Corte de Constitucionalidad. Existen procesos para seleccionar ciudadanos a estos cargos. El desacuerdo con estos procesos no hace a nuestras instituciones inoperantes, fallidas u objeto de reforma, es la actitud de cada persona en relación a su abnegación por servir con integridad al país y renunciar a proveerse para sí privilegios, influencias o ganancias deshonestas.






martes, 12 de mayo de 2020

Comentario al libro: Fundamentos filosóficos de la Constitución Política de la República de Guatemala

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RESUMEN: Esta es una reseña del libro del Doctor Alejandro José Gutiérrez Dávila: “FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA” de la editorial Ohio Print and Paper S.A. 2020[1]. El libro da respuesta a preguntas como ¿Por qué la constitución tiene su base en el paradigma filosófico de la ilustración? ¿en qué consiste este paradigma? ¿por qué lo adoptó el mundo en 1945? ¿por qué el énfasis en los derechos humanos? ¿por qué una corte de constitucionalidad? ¿por qué la constitución de Guatemala no puede catalogarse dentro de los movimientos del llamado neoconstitucionalismo? ¿por qué si el Estado es secular invoca a “Dios” en el preámbulo? ¿Qué significa “Dios” en el preámbulo? El Dr. Gutiérrez demuestra que la Constitución Política de la República de Guatemala tiene su base inspirada en el “iusnaturalismo racionalista práctico secular republicano y democrático que tuvo su origen en el pensamiento de Jean Jacques Rousseau e Immanuel Kant”. A lo largo del libro presenta los argumentos históricos, filosóficos y teóricos para tal afirmación.

PALABRAS CLAVE: constitución, derecho, filosofía, Guatemala, constitucionalidad

ABSTRACT: This is a review of the book by Dr. Alejandro José Gutiérrez Dávila: "PHILOSOPHICAL FOUNDATIONS OF THE POLITICAL CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF GUATEMALA" by Ohio Print and Paper S.A. 2020. The book answers questions such as Why is the constitution based on the philosophical paradigm of the Enlightenment? What does this paradigm consist of? Why did the world adopt it in 1945? Why the emphasis on human rights? Why a constitutional court? Why can't the Guatemalan constitution be classified within the movements of so-called neo-constitutionalism? Why, if the State is secular, does it invoke "God" in the preamble? What does "God" mean in the preamble? Dr. Gutiérrez demonstrates that the Political Constitution of the Republic of Guatemala has its base inspired by the "republican and democratic practical rationalist natural law that had its origin in the thought of Jean Jacques Rousseau and Immanuel Kant". Throughout the book he presents the historical, philosophical, and theoretical arguments for such a claim.

RESEÑA DEL LIBRO

El libro del Dr. Gutiérrez contiene dos grandes áreas: Un compendio de las tesis de los grandes filósofos de las teorías del Estado a través de la historia y la evolución que estas teorías tuvieron desde la antigua Grecia hasta el siglo XVII. Resume la ponencia de filósofos como Pitágoras, Empédocles, Anaxágoras, Parménides, Heráclito, Sócrates, Platón y Aristóteles, con la consecuente influencia en las teorías políticas y los eventos históricos que estas desencadenaron. La combinación de teoría, nombres propios e historia permite al lector formar una fascinante línea del tiempo imaginaria que acentúa y enriquece los conocimientos.

En la segunda área de contenido el autor presenta una evolución filosófica de conceptos alrededor de la teoría de Estado y los conduce desde el inicio de “la ilustración” en el siglo XVIII hasta la década de 1940. Demuestra cómo el movimiento ilustrado (racionalista práctico secular republicano y democrático kantiano) sirvió de base para reflexionar en las consecuencias de las dos grandes guerras mundiales del siglo XX. Estas reflexiones llevaron a los pensadores a confirmar la conveniencia de crear la Organización de las Naciones Unidas y la declaración de los Derechos Universales del Hombre. A partir de este evento describe los antecedentes internacionales que influyeron específicamente en la Constitución Política de la República de Guatemala.

El postulado del libro comprueba además la influencia filosófica del racionalismo ilustrado de Kant en la constitución de los Estados Unidos de América de 1787, en la constitución de la primera república francesa de 1792 y la mayoría de constituciones promulgadas hasta inicios del siglo XIX incluyendo la Constitución Federal de las Provincias Unidas de Centroamérica de 1824.

Este mismo racionalismo ilustrado es el que inspiró a los constituyentes cuando crearon la Constitución Política de la República de Guatemala en 1985, la actual constitución.

Todo el relato del libro tiene relación constante entre la filosofía del derecho, teoría del Estado, el ser humano, su derecho natural, su dignidad, su libertad y sus derechos fundamentales. Presenta lo que de estos temas plantearon los sofistas y epicúreos, con mención de la concepción filosófica de personajes como: Sócrates, Platón, Aristóteles y Polibio; la escuela patrística de Agustín de Hipona, la escolástica de Tomás de Aquino (edad media) con filósofos que destacaron como Occam, Padua, Wiclif, Cusa, de Vitoria, de Suarez, Altusio, Grocio, Hobbes y Pufendorf.  Presenta la plurilateral significación en la filosofía política del contrato social concebido en la ilustración por filósofos como Kant, Rousseau, Descartes y Locke. Todo este conocimiento constituye un compendio introductorio formidable para quien, sin ser abogado, no ha tenido la oportunidad de estudiar a fondo la filosofía política, moral, social y del derecho.

El libro describe como las atrocidades de la 2ª guerra mundial: genocidio de los pueblos judío y gitano, tortura, exterminio, experimentos en seres humanos, juicios injustos, despotismo, totalitarismo, racismo, xenofobia fueron ejecutados en nombre de la legalidad positiva. Evalúa el enfoque planteado por el positivismo jurídico de Hans Kelsen, autor de la pirámide jurídica, que impone el imperio de la ley sin importar cual es el carácter moral o ético de esta. Lo contrasta con el paradigma del derecho natural kantiano que en cambio, combina la ley y la moral: La ley debe responder a la moral, la ley que no considera la moral no puede constituir derecho.

El autor afirma que por estas razones hubo necesidad de repensar el derecho al final de la 2ª guerra mundial y de allí la influencia de la ilustración en la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la declaración universal de los derechos humanos, donde el componente moral y ético del derecho racional, práctico, kantiano, postula al hombre independiente, en igualdad, en dignidad, tratado siempre como un fin en sí.

El sistema kelseniano “culminó” al vincular los órdenes jurídicos nacionales con el orden jurídico internacional[2] por cuanto ambos se basan en los valores filosóficos de la ilustración. Jacques Maritain filósofo francés, aseveró en la década de 1940, que los derechos humanos naturales son desprestigiados por el positivismo jurídico.

Fue esta definición de derecho, en el paradigma iusnaturalista, racionalista postulado por Kant, la base para el modelo jurídico de derecho natural que inspiró el Estado constitucional de derecho clásico republicano y democrático (Gutiérrez, 2020).

El libro describe cómo el iusnaturalismo racional kantiano que incluye derechos individuales se complementó con el elemento social de Stammler: “el contenido de una norma jurídica es justo si consigue producir una armonía entre los propósitos del individuo y los de la sociedad”; y el aporte de Del Vecchio: “valores sintéticos de conciliar los derechos individuales y sociales”. De Hegel se derivó la secularización del Estado y se concretó jurídicamente en la constitución mexicana de 1917 surgiendo el constitucionalismo social y secular. Este se aplicó en el resurgimiento del paradigma iusnaturalista de 1945, posterior a la 2ª guerra mundial.

Al aprobarse la declaración universal de los derechos humanos se dio lugar a una corriente imparable de acuerdos internacionales que repercutieron en las constituciones europeas e iberoamericanas […] sensibles para la incorporación de extensos catálogos de derechos y libertades (Gutiérrez, 2020).

 

La primera constitución influenciada por el resurgimiento del iusnaturalismo racionalista secular fue la Constitución Federal Alemana de 1949. Desde 1933 el régimen en Alemania despreciaba los principios de dignidad humana (Kant), al derrumbarse el régimen nacionalsocialista la protección de los derechos humanos constituyó una prioridad. Alemania abandonó los métodos del positivismo jurídico de Kelsen porque el derecho no puede ser un simple sistema de normas, sino que también incluye principios y valores de carácter moral.

 

El doctor Gutiérrez narra como en el caso de Guatemala, después de 1945, tuvo que pasar la guerra fría y un conflicto armado para llegar a la actual constitución redactada en 1985 que está basada en el paradigma iusnaturalista kantiano, con enfoque social y los derechos humanos. La constitución de Guatemala posee rigidez para reformarla, es reconocido el derecho natural, establece principios morales y éticos para aplicar el mismo texto constitucional que no están necesariamente escritos, interpretación extensiva para protección de derechos humanos. Anula normas jurídicas que restrinjan derechos fundamentales.

 

En el texto del libro se desarrollan a profundidad estas y otras razones con citas del texto constitucional y explicación jurídica. También se desarrollan dos temas importantes: la razón para instituir una corte de constitucionalidad y el hecho que Guatemala no es parte del movimiento llamado neoconstitucionalismo en el sentido negativo que atenta contra la soberanía.

 

En el caso de la Corte de Constitucionalidad se hace un detallado argumento que concluye en que dicha corte defiende la constitución y lo que a la constitución interesa, es decir, los principios que se relacionan a la protección de los derechos fundamentales. Estos principios se aplicaron por primera vez en la constitución de Alemania de 1949.

 

El neoconstitucionalismo es un esquema jurídico nominado en la Escuela de Génova Italia, que argumentó que la constitución alemana de 1949 soslayó la conexión entre moral y derechos, por lo que ocupó el lugar del positivismo jurídico y propuso convertir las normas en reglas o mandatos específicos. Es decir, surgió para Europa. Existe otro enfoque que encuentra coincidencias con el iusnaturalismo pero pretende hacer reglas para las normas morales. Un tercer enfoque negativo del neoconstitucionalismo consiste en la tesis a favor de volver al positivismo jurídico, pero por su ambigüedad, confusión y falta de rigor en su delimitación no puede emplearse como paradigma que domina las constituciones latinoamericanas.

 

Finalmente, El Dr. Gutiérrez explica el fundamento filosófico del preámbulo de la constitución de Guatemala explicando cada artículo que corresponde a cada parte de dicho preámbulo. Explica entre otros principios el origen del término Dios como Valor sin connotación religiosa sino interpretación filosófica fundamentada en las ideas de los primeros filósofos.

 

Hay muchos temas adicionales a lo largo del libro desarrollados a profundidad como: metafísica, dialéctica, la crítica, la teoría del conocimiento de Kant, razón de estado, el ser, ética, moral, el deber, idealismo, realismo, materialismo, derecho romano.

 

Los valores del preámbulo de la constitución de Guatemala: Dios, familia, dignidad, bien común, estado, legalidad, seguridad, justicia, libertad, paz, igualdad, tradición jurídica, derechos humano y derecho, todos están explicados a la luz del contenido de la constitución y explicada su derivación del paradigma iusnaturalista racional practico republicano democrático, secular, social y kantiano.

 

El valor del libro consiste que presenta los fundamentos filosóficos de la Constitución Política de la República de Guatemala, coherentes con los fundamentos de otras constituciones de países reconocidos por garantizar la libertad. Los constitucionalistas que la aprobaron merecen admiración pues hicieron un trabajo reconocido internacionalmente a nivel del derecho constitucional.

 

Demuestra por qué el énfasis en la constitución por los derechos humanos no tiene origen ideológico, sino que se remonta la razón práctica originada en la ilustración. Es difícil imaginar la posibilidad de reformas como lo proponen algunos sectores.

 

El carácter social que fundamenta filosóficamente la constitución no significa que el Estado debe mantener o proveer al pueblo de todas sus necesidades como sería, en parte, en términos del enfoque keynesiano. En cambio, el Estado debe crear un ambiente que reúna las condiciones donde cada ciudadano pueda actuar con libertad y seguridad de todo tipo para desarrollarse, interactuar y prosperar bajo una norma general (contrato social). Es el Estado al servicio del ciudadano ofreciéndole las condiciones para que el libre uso de su voluntad pueda conciliarse con la voluntad de todos (derecho).

 

La corte de constitucionalidad de Guatemala es un mecanismo para defensa de la constitución y los derechos fundamentales que esta protege. No es parte ni víctima del movimiento denominado neoconstitucionalismo, que los críticos sin comprenderlo, lo califican como un movimiento que atenta contra la soberanía. Es un concepto injusto contra el verdadero espíritu de neoconstitucionalismo que surgió en Europa con otro sentido y que no aplica para Latinoamérica.

 

Los sectores de poder, según la coyuntura nacional y política cuestionan la norma jurídica que no les favorece o si ven amenazados sus intereses. Entonces recurren a la desinformación desacreditando la institucionalidad de la corte de constitucionalidad. La prueba está en que no puede ser que un año se apoye a la corte y al año siguiente ya no. Esto ha sido recurrente en varias crisis desde que entró en vigencia la constitución en 1985.

 

Guatemala tiene una de las constituciones más completas y modernamente fundadas en valores morales y éticos. El positivismo jurídico o cumplimiento de la ley, no puede aplicarse si se violan principios morales universales. Eso es lo más valioso del paradigma iusnaturalista que fundamenta la constitución: Protege a la persona humana garantizándole sus derechos y libertades fundamentales.

 

La Constitución Política de la República de Guatemala es completa, bien elaborada y fundamentada filosóficamente en la ilustración del siglo XVIII. Tiene enemigos que han inducido a otros guatemaltecos para que promuevan reformarla cambiando su espíritu de velar por la dignidad y el ser humano como un fin. Pareciera que los intentos de reformar la constitución obedecen más a intereses personales, políticos o patrimoniales-familiares. Como si estos intereses tuvieran más valor sobre principios constitucionales kantianos como: Dios, familia, dignidad, bien común, estado, legalidad, seguridad, justicia, libertad, paz, igualdad, tradición jurídica, derechos humano y derecho.

 

Antes de reformar una constitución, hay que aplicar y respetar los principios filosóficos que posee, espíritu al que debería responder toda la legislación vigente de cualquier país.

 

REFERENCIAS

Gutiérrez, D. A. (2020). FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Guatemala, : Ohio Print and Paper S.A.

 

 

 

 



[1] ISBN: 978-9929-595-03-3

[2] Los detractores le llaman “convencionalismo”.

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