martes, 12 de mayo de 2020

Comentario al libro: Fundamentos filosóficos de la Constitución Política de la República de Guatemala

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RESUMEN: Esta es una reseña del libro del Doctor Alejandro José Gutiérrez Dávila: “FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA” de la editorial Ohio Print and Paper S.A. 2020[1]. El libro da respuesta a preguntas como ¿Por qué la constitución tiene su base en el paradigma filosófico de la ilustración? ¿en qué consiste este paradigma? ¿por qué lo adoptó el mundo en 1945? ¿por qué el énfasis en los derechos humanos? ¿por qué una corte de constitucionalidad? ¿por qué la constitución de Guatemala no puede catalogarse dentro de los movimientos del llamado neoconstitucionalismo? ¿por qué si el Estado es secular invoca a “Dios” en el preámbulo? ¿Qué significa “Dios” en el preámbulo? El Dr. Gutiérrez demuestra que la Constitución Política de la República de Guatemala tiene su base inspirada en el “iusnaturalismo racionalista práctico secular republicano y democrático que tuvo su origen en el pensamiento de Jean Jacques Rousseau e Immanuel Kant”. A lo largo del libro presenta los argumentos históricos, filosóficos y teóricos para tal afirmación.

PALABRAS CLAVE: constitución, derecho, filosofía, Guatemala, constitucionalidad

ABSTRACT: This is a review of the book by Dr. Alejandro José Gutiérrez Dávila: "PHILOSOPHICAL FOUNDATIONS OF THE POLITICAL CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF GUATEMALA" by Ohio Print and Paper S.A. 2020. The book answers questions such as Why is the constitution based on the philosophical paradigm of the Enlightenment? What does this paradigm consist of? Why did the world adopt it in 1945? Why the emphasis on human rights? Why a constitutional court? Why can't the Guatemalan constitution be classified within the movements of so-called neo-constitutionalism? Why, if the State is secular, does it invoke "God" in the preamble? What does "God" mean in the preamble? Dr. Gutiérrez demonstrates that the Political Constitution of the Republic of Guatemala has its base inspired by the "republican and democratic practical rationalist natural law that had its origin in the thought of Jean Jacques Rousseau and Immanuel Kant". Throughout the book he presents the historical, philosophical, and theoretical arguments for such a claim.

RESEÑA DEL LIBRO

El libro del Dr. Gutiérrez contiene dos grandes áreas: Un compendio de las tesis de los grandes filósofos de las teorías del Estado a través de la historia y la evolución que estas teorías tuvieron desde la antigua Grecia hasta el siglo XVII. Resume la ponencia de filósofos como Pitágoras, Empédocles, Anaxágoras, Parménides, Heráclito, Sócrates, Platón y Aristóteles, con la consecuente influencia en las teorías políticas y los eventos históricos que estas desencadenaron. La combinación de teoría, nombres propios e historia permite al lector formar una fascinante línea del tiempo imaginaria que acentúa y enriquece los conocimientos.

En la segunda área de contenido el autor presenta una evolución filosófica de conceptos alrededor de la teoría de Estado y los conduce desde el inicio de “la ilustración” en el siglo XVIII hasta la década de 1940. Demuestra cómo el movimiento ilustrado (racionalista práctico secular republicano y democrático kantiano) sirvió de base para reflexionar en las consecuencias de las dos grandes guerras mundiales del siglo XX. Estas reflexiones llevaron a los pensadores a confirmar la conveniencia de crear la Organización de las Naciones Unidas y la declaración de los Derechos Universales del Hombre. A partir de este evento describe los antecedentes internacionales que influyeron específicamente en la Constitución Política de la República de Guatemala.

El postulado del libro comprueba además la influencia filosófica del racionalismo ilustrado de Kant en la constitución de los Estados Unidos de América de 1787, en la constitución de la primera república francesa de 1792 y la mayoría de constituciones promulgadas hasta inicios del siglo XIX incluyendo la Constitución Federal de las Provincias Unidas de Centroamérica de 1824.

Este mismo racionalismo ilustrado es el que inspiró a los constituyentes cuando crearon la Constitución Política de la República de Guatemala en 1985, la actual constitución.

Todo el relato del libro tiene relación constante entre la filosofía del derecho, teoría del Estado, el ser humano, su derecho natural, su dignidad, su libertad y sus derechos fundamentales. Presenta lo que de estos temas plantearon los sofistas y epicúreos, con mención de la concepción filosófica de personajes como: Sócrates, Platón, Aristóteles y Polibio; la escuela patrística de Agustín de Hipona, la escolástica de Tomás de Aquino (edad media) con filósofos que destacaron como Occam, Padua, Wiclif, Cusa, de Vitoria, de Suarez, Altusio, Grocio, Hobbes y Pufendorf.  Presenta la plurilateral significación en la filosofía política del contrato social concebido en la ilustración por filósofos como Kant, Rousseau, Descartes y Locke. Todo este conocimiento constituye un compendio introductorio formidable para quien, sin ser abogado, no ha tenido la oportunidad de estudiar a fondo la filosofía política, moral, social y del derecho.

El libro describe como las atrocidades de la 2ª guerra mundial: genocidio de los pueblos judío y gitano, tortura, exterminio, experimentos en seres humanos, juicios injustos, despotismo, totalitarismo, racismo, xenofobia fueron ejecutados en nombre de la legalidad positiva. Evalúa el enfoque planteado por el positivismo jurídico de Hans Kelsen, autor de la pirámide jurídica, que impone el imperio de la ley sin importar cual es el carácter moral o ético de esta. Lo contrasta con el paradigma del derecho natural kantiano que en cambio, combina la ley y la moral: La ley debe responder a la moral, la ley que no considera la moral no puede constituir derecho.

El autor afirma que por estas razones hubo necesidad de repensar el derecho al final de la 2ª guerra mundial y de allí la influencia de la ilustración en la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la declaración universal de los derechos humanos, donde el componente moral y ético del derecho racional, práctico, kantiano, postula al hombre independiente, en igualdad, en dignidad, tratado siempre como un fin en sí.

El sistema kelseniano “culminó” al vincular los órdenes jurídicos nacionales con el orden jurídico internacional[2] por cuanto ambos se basan en los valores filosóficos de la ilustración. Jacques Maritain filósofo francés, aseveró en la década de 1940, que los derechos humanos naturales son desprestigiados por el positivismo jurídico.

Fue esta definición de derecho, en el paradigma iusnaturalista, racionalista postulado por Kant, la base para el modelo jurídico de derecho natural que inspiró el Estado constitucional de derecho clásico republicano y democrático (Gutiérrez, 2020).

El libro describe cómo el iusnaturalismo racional kantiano que incluye derechos individuales se complementó con el elemento social de Stammler: “el contenido de una norma jurídica es justo si consigue producir una armonía entre los propósitos del individuo y los de la sociedad”; y el aporte de Del Vecchio: “valores sintéticos de conciliar los derechos individuales y sociales”. De Hegel se derivó la secularización del Estado y se concretó jurídicamente en la constitución mexicana de 1917 surgiendo el constitucionalismo social y secular. Este se aplicó en el resurgimiento del paradigma iusnaturalista de 1945, posterior a la 2ª guerra mundial.

Al aprobarse la declaración universal de los derechos humanos se dio lugar a una corriente imparable de acuerdos internacionales que repercutieron en las constituciones europeas e iberoamericanas […] sensibles para la incorporación de extensos catálogos de derechos y libertades (Gutiérrez, 2020).

 

La primera constitución influenciada por el resurgimiento del iusnaturalismo racionalista secular fue la Constitución Federal Alemana de 1949. Desde 1933 el régimen en Alemania despreciaba los principios de dignidad humana (Kant), al derrumbarse el régimen nacionalsocialista la protección de los derechos humanos constituyó una prioridad. Alemania abandonó los métodos del positivismo jurídico de Kelsen porque el derecho no puede ser un simple sistema de normas, sino que también incluye principios y valores de carácter moral.

 

El doctor Gutiérrez narra como en el caso de Guatemala, después de 1945, tuvo que pasar la guerra fría y un conflicto armado para llegar a la actual constitución redactada en 1985 que está basada en el paradigma iusnaturalista kantiano, con enfoque social y los derechos humanos. La constitución de Guatemala posee rigidez para reformarla, es reconocido el derecho natural, establece principios morales y éticos para aplicar el mismo texto constitucional que no están necesariamente escritos, interpretación extensiva para protección de derechos humanos. Anula normas jurídicas que restrinjan derechos fundamentales.

 

En el texto del libro se desarrollan a profundidad estas y otras razones con citas del texto constitucional y explicación jurídica. También se desarrollan dos temas importantes: la razón para instituir una corte de constitucionalidad y el hecho que Guatemala no es parte del movimiento llamado neoconstitucionalismo en el sentido negativo que atenta contra la soberanía.

 

En el caso de la Corte de Constitucionalidad se hace un detallado argumento que concluye en que dicha corte defiende la constitución y lo que a la constitución interesa, es decir, los principios que se relacionan a la protección de los derechos fundamentales. Estos principios se aplicaron por primera vez en la constitución de Alemania de 1949.

 

El neoconstitucionalismo es un esquema jurídico nominado en la Escuela de Génova Italia, que argumentó que la constitución alemana de 1949 soslayó la conexión entre moral y derechos, por lo que ocupó el lugar del positivismo jurídico y propuso convertir las normas en reglas o mandatos específicos. Es decir, surgió para Europa. Existe otro enfoque que encuentra coincidencias con el iusnaturalismo pero pretende hacer reglas para las normas morales. Un tercer enfoque negativo del neoconstitucionalismo consiste en la tesis a favor de volver al positivismo jurídico, pero por su ambigüedad, confusión y falta de rigor en su delimitación no puede emplearse como paradigma que domina las constituciones latinoamericanas.

 

Finalmente, El Dr. Gutiérrez explica el fundamento filosófico del preámbulo de la constitución de Guatemala explicando cada artículo que corresponde a cada parte de dicho preámbulo. Explica entre otros principios el origen del término Dios como Valor sin connotación religiosa sino interpretación filosófica fundamentada en las ideas de los primeros filósofos.

 

Hay muchos temas adicionales a lo largo del libro desarrollados a profundidad como: metafísica, dialéctica, la crítica, la teoría del conocimiento de Kant, razón de estado, el ser, ética, moral, el deber, idealismo, realismo, materialismo, derecho romano.

 

Los valores del preámbulo de la constitución de Guatemala: Dios, familia, dignidad, bien común, estado, legalidad, seguridad, justicia, libertad, paz, igualdad, tradición jurídica, derechos humano y derecho, todos están explicados a la luz del contenido de la constitución y explicada su derivación del paradigma iusnaturalista racional practico republicano democrático, secular, social y kantiano.

 

El valor del libro consiste que presenta los fundamentos filosóficos de la Constitución Política de la República de Guatemala, coherentes con los fundamentos de otras constituciones de países reconocidos por garantizar la libertad. Los constitucionalistas que la aprobaron merecen admiración pues hicieron un trabajo reconocido internacionalmente a nivel del derecho constitucional.

 

Demuestra por qué el énfasis en la constitución por los derechos humanos no tiene origen ideológico, sino que se remonta la razón práctica originada en la ilustración. Es difícil imaginar la posibilidad de reformas como lo proponen algunos sectores.

 

El carácter social que fundamenta filosóficamente la constitución no significa que el Estado debe mantener o proveer al pueblo de todas sus necesidades como sería, en parte, en términos del enfoque keynesiano. En cambio, el Estado debe crear un ambiente que reúna las condiciones donde cada ciudadano pueda actuar con libertad y seguridad de todo tipo para desarrollarse, interactuar y prosperar bajo una norma general (contrato social). Es el Estado al servicio del ciudadano ofreciéndole las condiciones para que el libre uso de su voluntad pueda conciliarse con la voluntad de todos (derecho).

 

La corte de constitucionalidad de Guatemala es un mecanismo para defensa de la constitución y los derechos fundamentales que esta protege. No es parte ni víctima del movimiento denominado neoconstitucionalismo, que los críticos sin comprenderlo, lo califican como un movimiento que atenta contra la soberanía. Es un concepto injusto contra el verdadero espíritu de neoconstitucionalismo que surgió en Europa con otro sentido y que no aplica para Latinoamérica.

 

Los sectores de poder, según la coyuntura nacional y política cuestionan la norma jurídica que no les favorece o si ven amenazados sus intereses. Entonces recurren a la desinformación desacreditando la institucionalidad de la corte de constitucionalidad. La prueba está en que no puede ser que un año se apoye a la corte y al año siguiente ya no. Esto ha sido recurrente en varias crisis desde que entró en vigencia la constitución en 1985.

 

Guatemala tiene una de las constituciones más completas y modernamente fundadas en valores morales y éticos. El positivismo jurídico o cumplimiento de la ley, no puede aplicarse si se violan principios morales universales. Eso es lo más valioso del paradigma iusnaturalista que fundamenta la constitución: Protege a la persona humana garantizándole sus derechos y libertades fundamentales.

 

La Constitución Política de la República de Guatemala es completa, bien elaborada y fundamentada filosóficamente en la ilustración del siglo XVIII. Tiene enemigos que han inducido a otros guatemaltecos para que promuevan reformarla cambiando su espíritu de velar por la dignidad y el ser humano como un fin. Pareciera que los intentos de reformar la constitución obedecen más a intereses personales, políticos o patrimoniales-familiares. Como si estos intereses tuvieran más valor sobre principios constitucionales kantianos como: Dios, familia, dignidad, bien común, estado, legalidad, seguridad, justicia, libertad, paz, igualdad, tradición jurídica, derechos humano y derecho.

 

Antes de reformar una constitución, hay que aplicar y respetar los principios filosóficos que posee, espíritu al que debería responder toda la legislación vigente de cualquier país.

 

REFERENCIAS

Gutiérrez, D. A. (2020). FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Guatemala, : Ohio Print and Paper S.A.

 

 

 

 



[1] ISBN: 978-9929-595-03-3

[2] Los detractores le llaman “convencionalismo”.

lunes, 20 de abril de 2020

Liderazgo estratégico durante la crisis del COVID19




Hoy compartimos e intercambiamos ideas con los compañeros del doctorado de UdeOnline Universidad de Occidente el debate de los economistas de la década de los 30s del siglo XX sobre la intervención del Estado en la economía.

Es interesante la relación del liberalismo clásico con las posturas de Keynes, Hayek y Mises.

Hay corrientes del liberalismo clásico que no aceptan ningún tipo de intervención y otras que sí moderadamente, por ejemplo Keynes apoya una intervención por medio de invertir parte del erario público pero en casos excepcionales y de manera temporal. Hayek prefiere que no se dé esta intervención pero sí en casos especiales como el manejo de explosivos, el control de armas y otras funciones delicadas para la seguridad, que en manos equivocadas o con intereses particulares pueden atentar contra la población y su desarrollo. Mises es totalmente radical y no acepta intervención del Estado de ningún tipo.

El Dr Hillermann (profesor) hizo importantes reflexiones para el tiempo actual en que la pandemia del COVID19 afecta a todo el mundo.

Es una difícil tarea para el liderazgo nacional actual buscar decisiones equilibradas que favorezcan la salud de la población como endurecer las medidas sanitarias, toque de queda entre otras; y por otro lado determinar el momento y la secuencia para volver progresivamente a la realidad y reactivar la economía.

Así como la curva de contagios tendrá su punto de máximo daño a la salud en algún momento, también la economía nacional (espontáneamente) reflejará un punto de crisis en su proceso de recuperación.

Surge la epidemia y se toman las medidas de aislamiento, confinamiento, distanciamiento social, cuarentena y hasta toque de queda (severo pero necesario dado el nivel de la pandemia) pero a la vez, la misma falta de locomoción afecta la actividad económica (de subsistencia para muchos).

Entonces se aplica el principio keynesiano: prestamos, deuda, fondos para ayuda de las personas con más necesidad por la falta de trabajo, acciones más que necesarias.

Pero esta recesión (que inicia desde que se suspende la actividad económica) tendrá sus consecuencias en un plazo determinado. Entre más tiempo se mantengan las medidas que producen recesión se contiene la infección del virus, pero el impacto económico por todas las personas que cesaron su actividad económica sólo se aplaza.

La economía necesita reactivarse. ¿pero a que costo de contagios? Un escenario pesimista también pude construirse a la analizar el beneficio en función de tiempo que durará el aporte de Q1000 por tres meses para las personas que lo reciban; luego de eso será necesario más aportes si aún continúa la recesión. Si por alguna razón, esa segunda ola de aportes financieros no llegan podrían producirse disturbios, saqueos, en medio de mortandad por el virus.

La decisión del liderazgo nacional es sumamente difícil.

Por todo lo anterior es discutible endurecer las medidas de confinamiento en detrimento de la economía nacional y también es discutible cuándo empezar a reducir dichas medidas y reactivar la economía.

Los pronósticos son sólo eso: pronósticos. No se sabe el comportamiento de la enfermedad pero si se puede calcular el proceso económico.

Por ello pudiera parecer descabellado reducir un toque de queda, pero seguramente hay fundamento para decidirlo.

Un tercer aspecto difícil de pronosticar pero posible concientizar es la colaboración de la población en las medidas sanitarias, colaborar con las autoridades, mientras las medidas de previsión de una crisis económica se van implementando.

Como ciudadanos necesitamos confiar en nuestro liderazgo y colaborar con las disposiciones. Incluso en los temas que más escepticismo pudieran despertar: influencias de sectores, transparencia en el manejo de fondos etc.

Perjudica mucho en estos momentos reproducir noticias o mensajes falsos, no objetivos (los que cambian lo dicho por las autoridades), amarillismos producto de luchas políticas, crear rumores etc.

Hay un liderazgo que necesita confianza y voluntad ciudadana para cumplir con las disposiciones. Sólo así se logrará cumplir el slogan "Juntos Saldremos adelante".


domingo, 12 de abril de 2020

Objetivo para la unidad conceptual: concebir al pueblo como "El Soberano"


En medio de cuarentenas y toque de queda para los ciudadanos por el COVID19 y como fondo el concierto del gran Andrea Bocelli que ha ofrecido desde la catedral de Milán, Italia[i], este domingo de pascua de 2020, reflexiono los escritos del Dr. Alejandro Gutiérrez Dávila de su libro “Fundamentos Filosóficos de la Constitución Política de la República de Guatemala” e intento parafrasear una interpretación de “unidad conceptual” tomando las ideas de este escrito.

A su vez, el Dr. Gutiérrez discute las ideas de Gustavo Zagrebelsky (Pag 50) que insta a comprender la diferencia entre la noción estatalista de la soberanía frente a la soberanía de la persona estatal.

Este debate, como otros en los que influye la teoría positivista del derecho, como Los migrantes, las guerras, las drogas, la pobreza, la desigualdad o el Estado de bienestar, están sujetas como lo afirma Jürgen Habermas (Pag 46) a la interpretación controvertida – antojadiza diría yo – de los principios constitucionales.

Una meta de país podría ser la búsqueda de la unidad conceptual como la opción que genere soluciones en estos y otros temas asegurando la coexistencia posible de todas las ideas hechas compromisos haciendo que los ciudadanos se motiven espontáneamente en vez de imponérselos por la vía legal.

Una unidad conceptual que concilie la concepción iuspositivista con la iusnaturalista del derecho para que el pluralismo actual de las sociedades, evidenciado por la existencia de grupos sociales con diferentes ideologías, coincidan en un proyecto de unidad nacional que no sea preferente o se imponga a otros.

Una concepción homogénea que estudie y acepte que la constitución no debe trazar el rumbo de la vida de los ciudadanos sino crear el ambiente que genere condiciones para que esa misma constitución (pacto social de los ciudadanos) se haga realidad. Urdir en las ideas que espontáneamente nos convenzan de la diferencia entre defender la soberanía de la constitución y la existencia de una constitución sin soberano. Dejar de ver la constitución como centro de donde deriva todo (por el concepto de soberanía en que el Estado se apoya) sino como el punto a donde todo debe converger. En palabra del Dr. Gutiérrez “más bien como centro a alcanzar que como centro del que partir”[ii].



[i] Ver concierto del 20 de abril de 2020, Andrea Bocelli (el video tiene tres minutos de introducción sin sonido)
[ii] Gutiérrez, Dávila Alejandro, FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA”, Ohio Print and Paper, S.A. Guatemala, 2020 (pag 51), ISBN: 978-9929-595-03-3

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