martes, 8 de junio de 2021

El análisis crítico de Alejandro Gutiérrez Dávila sobre la positivación de los derechos humanos

En el ensayo que se presenta a continuación el Dr. Alejandro Gutiérrez Dávila fundamenta por qué los derechos humanos plasmados en la constitución se interpretan como normas jurídicas pero en verdad trascienden a la norma escrita. No pueden ser positivados.

RESUMEN

Los derechos humanos constituyen verdades de razón que surgen del proceso de razonamiento sin que se necesite experiencia para comprobarla. Se trata de "ethos", conducta de razón pensada que libre de impulsos exteriores sobre la mente humana les da categoría de universales. 

El método trascendental kantiano presupone la fe racional (conciencia del ser humano de conocer el bien y el mal) comprobada en conducta humana que trasciende la experiencia. Las ideas no pueden ser probadas sino a través de la conducta. La idea de "justicia" comprueba su existencia mediante la práctica de la justicia.

Gutiérrez explica que el origen de la confusión parte del planteamiento del positivismo clásico que postula que la única forma de crear conocimiento a partir de la realidad es por el método empírico (experiencia sensible, lo que se ve, se palpa etc.) cuestionando la existencia de ideas producto del razonamiento humano.

Luego, el positivismo jurídico planteó: el único derecho es la ley creada por el Estado (los legisladores) calificando a las ideas de derechos humanos como imperativos morales. Se hacía necesario convertirlos en ley escrita (materia sensible, no idea).

En este proceso del paradigma epistemológico positivista, Hans Kelsen se enfrentó al problema que las normas jurídicas no pueden ser lógicas porque no hay verdad o falsedad en una norma que es hipotética, no ha ocurrido el hecho que viole la norma y por tanto no existe. La norma cobra vida hasta que el juez aplica una pena, entonces concluyó que los que crean el derecho son los jueces.

El post positivismo (Popper) varió poco al aceptar que los valores surgen de la acción social en conjunto y no de la mente individual de cada persona basada en su fe racional para regir su conducta propia.

Por ello, el post positivismo jurídico planteó que si las normas positivas deben reflejar conexión entre derecho y moral los jueces deben crear libremente el derecho conforme sus propios valores morales y los de la sociedad. Por esta razón no puede considerarse que el post positivismo sea un tipo de iusnaturalismo como algunos autores lo enseñan.

El positivismo crítico (Ferrajoli) vio la necesidad de materializar los derechos humanos en la constitución pues si los positivistas niegan la existencia de derechos naturales universales como idea para regir la conducta humana, había que incorporarlos al texto constitucional (positivación de los derechos humanos).

Pero la norma jurídica no puede poseer contenido material (Kelsen) por tratarse de un hecho hipotético que cuando se cometa traerá una consecuencia jurídica y una sanción coercitiva. Antes de ello no existe. Esto hace imposible la positivación de los derechos humanos.

El ensayo entonces presenta el origen de los derechos humanos concebidos en el iusnaturalismo racional práctico con base a un imperativo categórico (Kant): Los seres humanos auto regulan su conducta desde una idea que les indica la forma de actuar. Los imperativos categóricos son reglas morales universales no escritas.

Ver al ser humano como un fin y no como un medio conduce a deducir moralmente que el ser humano no tiene precio sino dignidad. Es a partir de aquí que debe concebirse la conducta de cada hombre en su propia mente.

El Dr. Gutiérrez analiza en sus conclusiones que los seres humanos libres, haciendo uso de su racionalidad deciden constituir un Estado racional mediante un pacto social llamado constitución. El Estado garantizará los derechos humanos que existían antes que ese Estado naciera, no por medio de una ley positiva sino en un ambiente donde armoniza el derecho de unos con otros bajo la ley universal de la razón.

 Los derechos humanos no son normas jurídicas porque trascienden el positivismo en sus variantes formales o sociales.

A continuación el ensayo del Dr. Alejandro José Gutiérrez Dávila



En mis propias conclusiones luego de la lectura del ensayo:

La necesidad positivista de ver escrito (materializado) el actuar individual en normas jurídicas hace que, en el caso de los derechos humanos, sean interpretados como obligaciones del Estado en proveer materialmente. Lo que el Estado debe hacer es garantizar condiciones para que los seres humanos se desarrollen libremente en condiciones iguales (sin privilegios). Cada individuo se desarrolla según su esfuerzo, pero deben darse las condiciones para escoger libremente el tipo de trabajo (sin políticas económicas proteccionistas o monopólicas).

No se trata de una equivocación de la constituyente de 1985 pues la constitución de Guatemala presenta los derechos humanos como base filosófica (iusnaturalista práctica kantiana) en que el Estado debe garantizar (no que provea materialmente) el ambiente donde cada individuo pueda trabajar y desarrollarse libremente y acorde a una conducta ética (ethos) individual de ver al otro ser humano como un fin y no como un medio, y no medirlo con precio u otra valorización más que la dignidad humana que es igual para todos.

Al -- mal -- interpretarse que el Estado tiene obligación de "proveer" materialmente para cumplir con los derechos humanos universales surgen polémicas respecto a la libertad, el trabajo, la propiedad, la igualdad. Se juzga mal el espíritu de la mención de derechos humanos en la constitución y surgen corrientes que buscan cambiar o reformar algo que de por sí está bien planteado en la constitución conforme al derecho natural individual.


sábado, 15 de mayo de 2021

"Homo spiritus", el ser humano ético

El siguiente es un mapa conceptual de la conferencia con motivo de la presentación del libro "Homo spiritus", el ser humano ético del Dr. Alejandro José Gutiérrez Dávila.

La conferencia explica el proceso de la concepción del ser humano desde la antigüedad en que era considerado un súbdito por el soberano. De cómo a partir de Sócrates se plantea la virtud para lograr la felicidad del ser humano contraviniendo las ideas de una época en que se creía que el placer físico era la clave de la felicidad.

La conferencia explica la evolución del pensamiento filosófico desde Sócrates hasta llegar a la ilustración y el planteamiento kantiano del concepto del ser humano como un fin y no como un medio. 

Esta hazaña del pensamiento humano ilustrado dio origen a verdaderas ideas de democracia y derechos individuales naturales que se plasmaron en documentos constitucionales a finales del siglo XVIII. 

Empero, en el siglo XIX surgió el positivismo orientado por el materialismo, el cual cambió el concepto de ser humano con consecuencias trágicas y lamentables para la humanidad. Dichas condiciones imperan en pleno siglo XXI.

La conferencia ofrece enriquecedor conocimiento sobre fundamentos de filosofía, su evolución, su auge, su incomprensión y la práctica anulación de la filosofía en su concepción socrático-kantiana. Una confabulación epistemológica para confundir y sumir al mundo en el caos actual regido por poderes económicos globales. Al comparar con escenarios políticos actuales se pude concluir que predomina la formación positivista sobre la concepción kantiana y la correcta interpretación de la dignidad humana.

La cátedra finaliza con el planteamiento del libro: la condición necesaria para que el derecho vuelva a ser derecho y permita el desarrollo de las sociedades que acabe con las injusticias, la desigualdad la corrupción y el crimen. El mundo necesita el despertar del "homo spiritus".


Ver el mapa conceptual aquí

Ver el video de la conferencia aquí

El mapa conceptual es de fácil comprensión si se revisa simultáneo al video de la conferencia

lunes, 3 de mayo de 2021

Relación de la defensa y lo militar en Guatemala: imprecisiones en el manejo del tema

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Esta es una fotografía de un comunicado del organismo ejecutivo donde aclara la imprecisión de una publicación que un medio de comunicación divulgó el 2 de mayo de 2021 informando sobre anomalías en la adquisición de vacunas COVID-19. La aclaración por parte del gobierno era muy necesaria.


La mayoría de ministerios y secretarías que integran el organismo ejecutivo reprodujeron la aclaración. Acción muy lógica y procedente especialmente si se trató de una instrucción directa desde la secretaría que conduce la estrategia de comunicación del gobierno. 


Pero ¿Cómo se interpreta que el ministerio de la Defensa en sus redes sociales usando el nombre "Ejército de Guatemala" haga una aclaración sobre una publicación más con fondo político que denuncia penal? ¿Las redes sociales del ejército publicando aclaraciones que responden a acusaciones/denuncias políticas y no penales? 


Las preguntas surgen al reflexionar el carácter apolítico del ejército establecido en la constitución. ¿Quién está compartiendo el comunicado en sus redes sociales el Ministerio de la defensa o el Ejército de Guatemala? ¿Debería entenderse que se habla de una misma institución cuando se menciona a ambas entidades?


Las redes sociales se han empleado -- entre otros fines no precisamente negativos -- para hacer denuncias con fines políticos con acusaciones mutuas entre entidades políticas. Han elegido esta forma en vez de presentar denuncias penales en los órganos correspondientes. Incluso fuentes anónimas y sin evidencias concretas divulgan información que da como resultado desinformación.


Ante una estrategia de desprestigio hacia un gobierno, una de las mejores formas de contrarrestar los efectos es una adecuada estrategia de comunicación para aclarar.


Pero el ejército es apolítico y no debería tomar parte en una defensa oficiosa de temas políticos. En cambio el Ministerio de la Defensa si puede hacerlo.


Es función del presidente: la defensa, la seguridad y el orden público (artículo 183 constitucional y único en que se menciona la defensa). La ley del organismo ejecutivo establece que los ministros desarrollan la política pública correspondiente a su ramo (artículo 27). Deja claro que la función del Ministerio de la defensa es político-estratégica.


Empero la misma ley asigna específicamente al  ministerio de defensa, aparte del mandato constitucional -- asignado al ejército -- la organización, administración, jerarquía, disciplina, instrucción, salubridad, cuarteles, logística, adquisición de armamento (artículo 37).


Puede interpretarse como una fusión de roles entre la defensa y el ejército. Además, los roles político-estratégicos del Ministerio de la Defensa debe desempeñarlos un militar en activo apolítico por naturaleza de su formación militar (artículo 16 de la Ley constitutiva del ejército).


Existe una política de defensa, formulada en consenso con sectores civiles. Pero el ministerio de defensa no incorpora orgánica y permanentemente a otros actores fuera del ejecutivo como en otros países. Dicho documento no llega al nivel de acuerdo gubernativo y da misiones a unidades militares y les ordena coordinar con otras instituciones. No están subordinadas a la política de defensa. 


La política de defensa establece coordinación con otras entidades del ejecutivo que tienen su propio presupuesto y la instrucción del ejecutivo de hacer cooperación interinstitucional. Sin embargo en casos de emergencia nacional el presupuesto que soporta la acción de emergencia es preponderantemente el del Ministerio de la Defensa.


En otros países, el ministro de la defensa se encarga de la política en este ramo y parte de sus funciones es la gestión presupuestaria para las capacidades de la fuerza militar, que está a cargo de un comandante de las fuerzas militares y que vela por funciones que en Guatemala se comparten entre presidente y ministro de la defensa. El Estado Mayor se convierte en un centro técnico y consultivo del ministro. Quien ejerce el mando es el ministro.


Por ello en Guatemala existe un modelo de la defensa diferente al de otros países del continente americano y por ello en Guatemala se tiende relacionar la defensa con lo militar, casi como sinónimos. En realidad la defensa de un Estado se integra por diferentes sectores civiles además del factor militar: La industria, la economía, la sociedad tienen una participación importante en la defensa.


En un modelo de defensa ideal, cuando el ejecutivo o legislativo determina que la seguridad nacional está bajo amenaza, el poder nacional del Estado (económico, tecnológico, político, social y militar) se dispone para dicha defensa. Esto significa que todos los actores que representan, aportan y contribuyen al crecimiento constante del poder nacional se articulan para defender al Estado. Esta planificación y articulación la prepara el Ministerio de la Defensa.


Las fuerzas militares de aire, mar y tierra son un tema relacionado pero diferente a la actividad en el nivel político-estratégico del Ministerio de Defensa. Representa el poder militar del Estado y se encuentra bajo control civil. Se articula con el resto del poder nacional para organizar la defensa.


El Ministerio de la Defensa, al igual que los demás ministerios, pertenece al ámbito político estratégico de la conducción nacional a cargo del organismo ejecutivo. Los debates políticos del gobierno pueden ser ventilados y apoyados por los ministerios y secretarías del Estado, no por el ejército que es apolítico.


La transformación del modelo de Defensa en Guatemala es un proceso complejo, aún no escrito, llevará tiempo y requerirá presupuesto. Esto lo convierte en un proceso de largo plazo, reforma jurídica y voluntad política.

 

De momento las redes sociales del ministerio de la Defensa podrían modificar su nombre suprimiendo de ellas "ejército" para abiertamente cumplir sus roles político-estratégicos sin que se corra el riesgo de mal interpretar que el ejército ventila asuntos políticos.


El Estado Mayor puede entonces divulgar sus roles en favor de la población en sus propias redes sociales pero en los niveles estratégico-militar, estratégico operacional y táctico.


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