martes, 30 de marzo de 2021

Sobre el incidente en la frontera mexicana con Guatemala donde murió un guatemalteco por disparos de un soldado mexicano

 

(La declaración del secretario de defensa en el video inicia al minuto 28:00)

El 29 de marzo de 2021, en un puesto de control militar en México frontera con Guatemala ocurrió un incidente donde murió un ciudadano guatemalteco por disparos de un soldado mexicano. Minutos después pobladores (mexicanos y guatemaltecos) en territorio mexicano, retuvieron por varias horas a la patrulla militar mexicana. Con la información disponible al 30 de marzo de 2021 13:00 horas, se pueden hacer las siguientes consideraciones:

Ejército mexicano:
1. El ejército mexicano reconoció un error de uno de sus integrantes. Evidencia alto nivel profesional y legalidad.
2. Al igual que en Guatemala sus fuerzas militares encargadas de seguridad externa (amenaza a la soberanía por invasión o agresión de otro Estado o crimen organizado) se empeñan en apoyo a misiones policiales de frontera.
3. El incidente ha sido sometido al debido proceso legal: detenciones e investigación.
4. Evidencia que un militar, de cualquier país, reacciona instintivamente pues está entrenado para combate convencional de guerra. Esta formación puede en algún momento superar las opciones de decisión de un soldado para uso de la fuerza en misiones de orden público (prevención de delitos).
5. Dado que los soldados estaban en ese tipo de misión es prueba que reciben entrenamiento pero un soldado siempre reaccionará diferente a un policía. Sea por mística, por formación, por entrenamiento.

Social
1. La población retuvo a los soldados. Reacción ilegal que se ha tornado común por parte de población inconforme con el actuar de autoridades.
2. El diálogo fue la manera de resolver el conflicto con la población posterior al incidente.
3. El titular de algunos medios de comunicación orientados a que guatemaltecos retienen a soldados mexicanos no ayuda a la diplomacia, esclarecimiento y resolución justa del incidente.
Bilateral
1. El incidente ocurrió en territorio mexicano.
2. Ambos países tomaron acciones diplomáticas inmediatas.
3. La presencia de guatemaltecos en territorio mexicano, incluso si participaron en retención de los soldados, no fue tipificada -- como era lógico -- como violación a la soberanía por el Estado mexicano (comparación a propósito de otros manejos que si se han hecho en el tema de las caravanas de migrantes).
4. Las fuerzas militares mexicanas y guatemaltecas que cumplen misiones en la zona de frontera tienen buena comunicación y coordinación.
5. El incidente escapa a la jurisdicción o control de autoridades guatemaltecas civiles o militares.

Víctimas
1. Las personas en país que no es el propio deben someterse a las leyes y autoridades legales.
2. Lamentablemente y según la versión oficial intentaron evitar el retén y maniobraron el vehículo de tal forma que fue objeto de una interpretación tal, por parte de un soldado, que tuvo un desenlace fatal.
3. Acciones de compensación a víctimas o sus familias, u otras acciones similares por parte de México quedan sujetas a la ley de dicho país, su diplomacia y/o su carácter humanitario.

Conclusiones
1. La zona de frontera es una franja de terreno de ambos países donde es frecuente el accionar delincuencial y el accionar del crimen organizado. Notar que se hace separación entre ambos.
2. Personas particulares que cometen el ilícito de contrabando de productos requiere medidas de prevención diferentes a las bandas organizadas (crimen) que se dedican al contrabando.
3. Las bandas del crimen organizado que se dedican al contrabando emplean como uno de sus métodos personas particulares para contrabando por partes o pequeñas cantidades.
4. El ilícito del contrabando menor, por particulares para subsistencia o comercio debe controlarse y prevenirse, preferentemente con fuerza policial especializada (de frontera).
5. Los medios para prevenir y/o enfrentar el crimen organizado que confluye en una zona de frontera (diferente en métodos de prevención a los métodos para delitos de contrabando menor) no siempre requiere presencia y misiones de fuerza pública (o militar). Dichos medios también incluyen tecnología (que podría ser operada por militares) para producción de inteligencia; radares a bordo de embarcaciones o interdicción aérea. Pero el contacto con personas siempre, preferentemente, debiera hacerse con policía.
6. Hablar de seguridad en la frontera no implica participación militar en todos los casos. Mucho menos violación a la soberanía.

lunes, 22 de febrero de 2021

Régimen híbrido o estado fallido

 A continuación se presentan dos mapas conceptuales.

El primero corresponde a una publicación de Alejandra Martínez de FUNDESA (16FEB2021) y el segundo a una entrevista que el Dr. Carlos Anleu le hace al Dr. Estuardo Zapeta en Radio punto (22FEB2021).

El análisis de la Dra. Martinez presenta tres escenarios para el triángulo norte. Hace énfasis en describir las características de un estado híbrido desde el punto de vista de su eficacia democrática.

El análisis del Dr. Zapeta y el Dr. Anleu discute si Guatemala es o no un estado fallido.

Los mapas conceptuales resumen a mi juicio los análisis indicados y permite identificar qué características de cada ponencia existe actualmente en Guatemala.


Ver esquema



Mis conclusiones:

Ambos análisis contienen hechos contundentes sobre la realidad en Guatemala.

La ética profesional en su sentido filosófico aplicada por cada funcionario público en el ejercicio de su propia función y liderazgo es condición sine qua non para iniciar un cambio.

La ciudadanía debe involucrarse en mantenerse informada, formarse un criterio y emitir su voto.

viernes, 19 de febrero de 2021

Soberanía y caravanas de migrantes, PARTE II

Leer parte I

Del 15 al 21 de enero de 2021 ingresó a territorio guatemalteco una “caravana” de personas migrantes que se conducían a pie desde Honduras con destino final Estados Unidos de América. Por tratarse de un ingreso masivo, desordenado, irregular y sin cumplir los requisitos de los acuerdos de libre migración en Centroamérica, se consideró ilegal por la conducción política guatemalteca y particularmente negativo para la seguridad por la falta de protocolos sanitarios necesarios por la vigencia y del COVID-19.

La caravana fue contenida haciendo uso legal de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado aduciendo violación a la soberanía. Este es un artículo que intenta fundamentar por qué el ingreso de una caravana de migrantes como la ocurrida en Guatemala desde el 15 de enero de 2021 no debería considerarse como una violación a la soberanía del Estado lo que hace viable la discusión para buscar otros mecanismos para la solución del problema y relegar el uso de la fuerza a la última instancia.

Rousseau sentó las bases de la teoría política de occidente y se complementaron con Kant, Stammler, Kelsen, Radbruch, Maritain y Alexy. Rousseau en "el contrato social" explica que la soberanía es una idea (28). Se refiere al ejercicio de una voluntad de un ente colectivo (pueblo) que sólo es representado por sí mismo. En el contrato social hobessiano el soberano (pueblo) cede su soberanía al gobernante. Pero Rousseau sostuvo que puede transmitir el poder pero la voluntad no.

La soberanía se refiere a una dinámica entre voluntades. Por un lado la voluntad particular -- podría ser del gobierno -- y por otro la voluntad general -- del pueblo --. Pero la voluntad particular tiende a privilegios, la voluntad general a la igualdad (no se refiere a la inalcanzable igualdad económica de Hayek, sino a la igualdad de las personas frente a los derechos naturales y la ley).

Según la constitución política (pacto social), Guatemala es una república democrática ética en donde la soberanía radica en el pueblo, es decir vive en el pueblo, el pueblo la posee y es su titular. La soberanía, la voluntad y el poder del pueblo no se ceden. El poder del pueblo es la interpretación del pacto social (Gutiérrez, 2021).

En un Estado Constitucional de Derecho como Guatemala ninguno de los tres organismos de Estado – incluido el presidente – ostentan poder público porque el poder está en la constitución.

Si las leyes del legislativo están en contra de la constitución son nulas de pleno derecho (artículo 175 CPRG); si los reglamentos y órdenes del ejecutivo están en contra de la constitución son nulas de pleno derecho (articulo 44 CPRG); si las resoluciones del organismo judicial están en contra de la constitución, son nulas de pleno derecho (artículo 204 CPRG). En esto queda evidenciado que el poder está en la voluntad general (constitución). El poder de ejercer la soberanía en Guatemala no está en los gobernantes sino en la constitución y en su interpretación.

La interpretación particular la hacen los tribunales constitucionales. La interpretación de casos nacionales la hace el pueblo (artículo 173 CPRG). Las decisiones políticas de especial trascendencia se someten a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.

Rousseau explica que es más casualidad que arte el que coincidan completamente ambas voluntades: gobernantes y pueblo. Aunque el gobernante (llamado soberano en la obra) puede no coincidir con la voluntad general del pueblo, también el silencio universal presume el consentimiento del pueblo. La soberanía no se puede dividir, es la voluntad general o no lo es. La voluntad general es un acto de soberanía y constituye ley.

El Estado es una persona moral cuya misión es asegurar su conservación como Estado. El pacto social ostenta el poder, el cual delega el ejercicio de la administración pública al gobernante. A ese poder dirigido por la voluntad general se le llama soberanía.

Por tanto, las decisiones relacionadas con la seguridad deberán tomarse mediante el debate y consenso entre instituciones que reúnan y confirmen las acciones más cercanas a la voluntad general sobre un tema específico. Un acto de soberanía es un acto auténtico de la voluntad general. Violar, traspasar o enajenar la soberanía se refiere a violar, traspasar o enajenar la voluntad general.

Vittorio Frosini planteó que Hans Kelsen en su obra "el problema de la soberanía y la teoría del derecho internacional" reconoce dos maneras de entender la soberanía: el sentido interno y el sentido externo. La soberanía entendida como voluntad general y la soberanía frente a la voluntad de un Estado sobre otro. Pese a este reconocimiento, Kelsen concluyó en su obra que la característica de la soberanía debe ser en todo caso una sola: el sentido externo. Para ello planteó la soberanía del poder del Estado constituido como orden supremo para las decisiones respecto del ámbito externo, un orden jurídico-político soberano (61). De ahí la idea kelseniana que los tratados internacionales (convencionalismo) violan la soberanía.

Monereo explica que antes de la norma fundamental está el poder social que la produce propiciando el equilibrio entre el hecho y el derecho.

De este punto se desarrolla la interpretación generalizada que la soberanía es violada por cualquier acción desde fuera del Estado, aun cuando el Estado supuestamente agraviado ha sido signatario de convenciones internacionales sobre derechos individuales universales y cuyos principios están plasmados en su constitución, políticas públicas y planes de gobierno.

Es admisible la discusión que el derecho a migrar no constituye derecho humano universal, sino que debe interpretarse como un derecho (voluntad) de un individuo o en todo caso de una minoría (Gutiérrez). La decisión de un grupo a migrar tiene implicaciones legales diferentes según el país destino de la migración o "territorio de paso" para la migración.

En mi interpretación, el paso de una caravana no constituye una invasión pues no existe intencionalidad de otro Estado en enviar la caravana. No existe intencionalidad del grupo migrante de permanecer en el país de paso o tomar el poder. Visto desde Rousseau, la voluntad general, soberana, podría oponerse al paso de dicha caravana, pero la misma voluntad general expresada en la propia constitución busca proteger la vida y la integridad física de las personas.

El uso de la fuerza para impedir el paso de una caravana debe ser considerado cuidadosamente. En cambio, los métodos para contener la caravana deben seleccionarse en base a la voluntad general plasmada en la constitución.

Se hace necesario entonces que para la decisión de cómo manejar una crisis de migrantes que pretenden atravesar el territorio nacional se implemente una solución que atiendan la voluntad general -- soberana y legislada -- de proteger a la persona humana, su vida y su integridad física. El uso de la fuerza queda relegado a casos últimos y extremos.

“La soberanía pertenece al pueblo, pero no es el pueblo el que la ejerce a plenitud". (Frosini, 69). Por esta razón, los consejos de seguridad nacional ayudan al gobernante a interpretar la voluntad general que constituye el ejercicio de la soberanía.

Frosini continúa en su exposición que incluso Hobbes, afirmó que la misma soberanía del pueblo (es decir, la decisión en determinado caso de impedir el paso de una caravana) no es ilimitada sino que debe circunscribirse por los limites de justicia y derechos individuales. Kelsen propuso la imagen jurídica de la soberanía entre Estados "no la unidad sustancial de las relaciones de vida" (página 69).

La acción de las caravanas hondureñas de cruzar el límite político internacional con Guatemala en su paso hacia México no constituye per se una violación a la soberanía. Se trata de la voluntad de una masa de personas de migrar. Guatemala en cambio, en un acto soberano impidió el paso haciendo uso legal de la fuerza.

Sartori explica que a criterio de Ferrero (1947, p. 217) la oposición es un órgano de la soberanía tan vital como el gobierno. Un equilibrio en la solución consensuada entre entidades estatales que incluyan a la oposición y sectores de influencia en la vida nacional, permitirá equilibrar la estrategia entre la voluntad general (soberanía), el cumplimiento de la ley y la preeminencia de los derechos individuales universales de las personas.

Se debe ser cuidadoso en el análisis para evitar instintivamente o por costumbre relacionar frontera-soberanía-solución militar. No todos los asuntos en la franja de frontera representan violación a la soberanía y que por tanto la solución sea completa o preponderante en el empleo del factor militar.

En última instancia y de ser necesario, el uso de la fuerza habrá de aplicarse conforme a los principios vigentes de la materia. Ignorar el llamado de la crítica y la oposición es una forma de ignorar la soberanía del pueblo. 

 Referencias:

Rousseau, J Jacques, El contrato social, e-artnow, 2014.

Frosini, Vitorio, Kelsen y las interpretaciones de la soberanía, ponencia en la facultad de derecho de la Universidad de Nápoles, 1989.

Hierrezuelo, Guillermo, Revista de estudios histórico-jurídicos, No 36, Valparaíso, 2014.

Gutiérrez, Alejandro, Conferencia fundamento filosófico de la ética profesional, doctorado en ciencia política y seguridad, Universidad de occidente, extensión Karl Popper, enero 2021.

Sartori, Giovanni, ¿Qué es la democracia?, Taurus, España, 2003. 

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