Del 15 al 21 de enero de 2021 ingresó a territorio guatemalteco una “caravana” de personas migrantes que se conducían a pie desde Honduras con destino final Estados Unidos de América. Por tratarse de un ingreso masivo, desordenado, irregular y sin cumplir los requisitos de los acuerdos de libre migración en Centroamérica, se consideró ilegal por la conducción política guatemalteca y particularmente negativo para la seguridad por la falta de protocolos sanitarios necesarios por la vigencia y del COVID-19.
La caravana fue contenida haciendo uso legal de la fuerza
por parte de las fuerzas de seguridad del Estado aduciendo violación a la
soberanía. Este es un artículo que intenta fundamentar por qué el ingreso de
una caravana de migrantes como la ocurrida en Guatemala desde el 15 de enero de
2021 no debería considerarse como una violación a la soberanía del Estado lo
que hace viable la discusión para buscar otros mecanismos para la solución del
problema y relegar el uso de la fuerza a la última instancia.
Rousseau sentó las bases de la teoría política de occidente y
se complementaron con Kant, Stammler, Kelsen, Radbruch, Maritain y Alexy. Rousseau
en "el contrato social" explica que la soberanía es una idea (28). Se
refiere al ejercicio de una voluntad de un ente colectivo (pueblo) que sólo es
representado por sí mismo. En el contrato social hobessiano el soberano
(pueblo) cede su soberanía al gobernante. Pero Rousseau sostuvo que puede
transmitir el poder pero la voluntad no.
La soberanía se refiere a una dinámica entre voluntades. Por
un lado la voluntad particular -- podría ser del gobierno -- y por otro la
voluntad general -- del pueblo --. Pero la voluntad particular tiende a
privilegios, la voluntad general a la igualdad (no se refiere a la inalcanzable
igualdad económica de Hayek, sino a la igualdad de las personas frente a los
derechos naturales y la ley).
Según la constitución política (pacto social), Guatemala es
una república democrática ética en donde la soberanía radica en el pueblo, es decir
vive en el pueblo, el pueblo la posee y es su titular. La soberanía, la
voluntad y el poder del pueblo no se ceden. El poder del pueblo es la interpretación
del pacto social (Gutiérrez, 2021).
En un Estado Constitucional de Derecho como Guatemala ninguno
de los tres organismos de Estado – incluido el presidente – ostentan poder público
porque el poder está en la constitución.
Si las leyes del legislativo están en contra de la constitución
son nulas de pleno derecho (artículo 175 CPRG); si los reglamentos y órdenes
del ejecutivo están en contra de la constitución son nulas de pleno derecho (articulo
44 CPRG); si las resoluciones del organismo judicial están en contra de la constitución,
son nulas de pleno derecho (artículo 204 CPRG). En esto queda evidenciado que
el poder está en la voluntad general (constitución). El poder de ejercer la soberanía
en Guatemala no está en los gobernantes sino en la constitución y en su
interpretación.
La interpretación particular la hacen los tribunales
constitucionales. La interpretación de casos nacionales la hace el pueblo (artículo
173 CPRG). Las decisiones políticas de especial trascendencia se someten a procedimiento
consultivo de todos los ciudadanos.
Rousseau explica que es más casualidad que arte el que
coincidan completamente ambas voluntades: gobernantes y pueblo. Aunque el
gobernante (llamado soberano en la obra) puede no coincidir con la voluntad
general del pueblo, también el silencio universal presume el consentimiento del
pueblo. La soberanía no se puede dividir, es la voluntad general o no lo es. La
voluntad general es un acto de soberanía y constituye ley.
El Estado es una persona moral cuya misión es asegurar su
conservación como Estado. El pacto social ostenta el poder, el cual delega el ejercicio de la administración pública al gobernante. A ese poder
dirigido por la voluntad general se le llama soberanía.
Por tanto, las decisiones relacionadas con la seguridad
deberán tomarse mediante el debate y consenso entre instituciones que reúnan y
confirmen las acciones más cercanas a la voluntad general sobre un tema
específico. Un acto de soberanía es un acto auténtico de la voluntad general.
Violar, traspasar o enajenar la soberanía se refiere a violar, traspasar o
enajenar la voluntad general.
Vittorio Frosini planteó que Hans Kelsen en su obra "el
problema de la soberanía y la teoría del derecho internacional" reconoce
dos maneras de entender la soberanía: el sentido interno y el sentido externo.
La soberanía entendida como voluntad general y la soberanía frente a la
voluntad de un Estado sobre otro. Pese a este reconocimiento, Kelsen concluyó
en su obra que la característica de la soberanía debe ser en todo caso una sola:
el sentido externo. Para ello planteó la soberanía del poder del Estado constituido
como orden supremo para las decisiones respecto del ámbito externo, un orden
jurídico-político soberano (61). De ahí la idea kelseniana que los tratados
internacionales (convencionalismo) violan la soberanía.
Monereo explica que antes de la norma fundamental está el
poder social que la produce propiciando el equilibrio entre el hecho y el
derecho.
De este punto se desarrolla la interpretación generalizada
que la soberanía es violada por cualquier acción desde fuera del Estado, aun
cuando el Estado supuestamente agraviado ha sido signatario de convenciones
internacionales sobre derechos individuales universales y cuyos principios
están plasmados en su constitución, políticas públicas y planes de gobierno.
Es admisible la discusión que el derecho a migrar no
constituye derecho humano universal, sino que debe interpretarse como un
derecho (voluntad) de un individuo o en todo caso de una minoría (Gutiérrez).
La decisión de un grupo a migrar tiene implicaciones legales diferentes según
el país destino de la migración o "territorio de paso" para la
migración.
En mi interpretación, el paso de una caravana no constituye
una invasión pues no existe intencionalidad de otro Estado en enviar la
caravana. No existe intencionalidad del grupo migrante de permanecer en el país
de paso o tomar el poder. Visto desde Rousseau, la voluntad general, soberana,
podría oponerse al paso de dicha caravana, pero la misma voluntad general
expresada en la propia constitución busca proteger la vida y la integridad
física de las personas.
El uso de la fuerza para impedir el paso de una caravana debe
ser considerado cuidadosamente. En cambio, los métodos para contener la
caravana deben seleccionarse en base a la voluntad general plasmada en la constitución.
Se hace necesario entonces que para la decisión de cómo
manejar una crisis de migrantes que pretenden atravesar el territorio nacional
se implemente una solución que atiendan la voluntad general -- soberana y
legislada -- de proteger a la persona humana, su vida y su integridad física. El
uso de la fuerza queda relegado a casos últimos y extremos.
“La soberanía pertenece al pueblo, pero no es el pueblo el
que la ejerce a plenitud". (Frosini, 69). Por esta razón, los consejos de
seguridad nacional ayudan al gobernante a interpretar la voluntad general que
constituye el ejercicio de la soberanía.
Frosini continúa en su exposición que incluso Hobbes, afirmó
que la misma soberanía del pueblo (es decir, la decisión en determinado caso de
impedir el paso de una caravana) no es ilimitada sino que debe circunscribirse
por los limites de justicia y derechos individuales. Kelsen propuso la imagen
jurídica de la soberanía entre Estados "no la unidad sustancial de las
relaciones de vida" (página 69).
La acción de las caravanas hondureñas de cruzar el límite
político internacional con Guatemala en su paso hacia México no
constituye per se una violación a la soberanía. Se trata de la
voluntad de una masa de personas de migrar. Guatemala en cambio, en un acto
soberano impidió el paso haciendo uso legal de la fuerza.
Sartori explica que a criterio de Ferrero (1947, p. 217) la
oposición es un órgano de la soberanía tan vital como el gobierno. Un equilibrio
en la solución consensuada entre entidades estatales que incluyan a la
oposición y sectores de influencia en la vida nacional, permitirá equilibrar la
estrategia entre la voluntad general (soberanía), el cumplimiento de la ley y
la preeminencia de los derechos individuales universales de las personas.
Se debe ser cuidadoso en el análisis para evitar instintivamente
o por costumbre relacionar frontera-soberanía-solución militar. No todos los
asuntos en la franja de frontera representan violación a la soberanía y que por
tanto la solución sea completa o preponderante en el empleo del factor militar.
En última instancia y de ser necesario, el uso de la fuerza
habrá de aplicarse conforme a los principios vigentes de la materia. Ignorar el
llamado de la crítica y la oposición es una forma de ignorar la soberanía del
pueblo.
Rousseau, J Jacques, El contrato social, e-artnow, 2014.
Frosini, Vitorio, Kelsen y las interpretaciones de la soberanía, ponencia en la facultad de derecho de la Universidad de Nápoles, 1989.
Hierrezuelo, Guillermo, Revista
de estudios histórico-jurídicos, No 36, Valparaíso, 2014.
Gutiérrez, Alejandro, Conferencia fundamento filosófico
de la ética profesional, doctorado en ciencia política y seguridad,
Universidad de occidente, extensión Karl Popper, enero 2021.
Sartori, Giovanni, ¿Qué es la democracia?, Taurus, España, 2003.
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