domingo, 6 de octubre de 2024

La licenciatura, la maestría y el doctorado

Por: DR. ALEJANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ DÁVILA  DOCTOR EN DERECHO, DOCTOR EN FILOSOFÍA.

En la Licenciatura, se estudian problemas técnicos profesionales, asuntos del quehacer diario de una profesión. La licenciatura abarca toda la teoría ya existente. Problemas sociales y profesionales, el conocimiento general ya conocido sobre el campo que se estudia. Sirve para ejercer una profesión.

El qué hacer


En una maestría la investigación es científica, es decir dentro de la ciencia del campo correspondiente se investiga científicamente para ser un maestro. El magíster instruye pues posee una especialización científica en una ciencia (Magister quiere decir: el que más sabe, el que enseña con destreza, y Scientia, qué significa ciencias, magister scientiae, abreviado MSc, M.Sc.). La maestría estudia todo lo que ya existe, teorías y conceptos científicos ya comprobados y aplicados por la ciencia.

Instruir el cómo hacerlo


El doctorado, es un nivel de posgrado más elevado que la maestría; a nivel internacional, se le denomina con los prefijos (PhD, Ph.D.); en  latín: (philosophiae doctor o doctor philosophiae = doctor en filosofía) es el título más común en el más alto nivel académico, otorgado después de un curso de estudio e  investigación. 

El por qué de un saber o una ciencia


El doctorado es una especialización en la filosofía de un campo del saber humano específico. Por ejemplo: el Doctorado en Física, investiga en la filosofía de la física; un Doctorado en Política, investiga en la filosofía de la política; un Doctorado en Derecho, investiga en la filosofía del derecho; un doctorado en Derecho Constitucional, investiga en la filosofía del derecho constitucional.


Para explicar la dinámica del qué, el cómo y el por qué de la investigación (licenciatura, maestría, doctorado). Se usará como ejemplo el planteamiento de un problema en el derecho constitucional.


Un problema de investigación de tesis de Doctorado en Derecho Constitucional, es un problema dentro de la Filosofía del Derecho Constitucional, esto implica que quedan excluidos los problemas jurídicos y sociales, propios de una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, como los casos judiciales y sus problemas en el foro judicial; quedan excluidos los problemas políticos, propios de una Licenciatura en Ciencias Políticas y quedan excluidos los problemas científicos, que dan respuesta a las interrogantes de la Ciencia Jurídica, propios de una Maestría en Derecho.


Un problema de investigación de tesis de maestría dentro de la ciencia del derecho constitucional investiga un problema surgido dentro de la ciencia misma. A continuación algunos ejemplos:

  1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales?

  2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los tribunales  constitucionales difusos?


Así las cosas, los problemas de investigación del Doctorado en Derecho Constitucional, son aquellos fenómenos y problemas que se están produciendo  en la realidad y que rebasan lo establecido por la teoría (licenciatura) y la ciencia (maestría) y que generan un problema filosófico, pues la filosofía, es la única ciencia que estudia lo que aún no se ha indagado. busca el por qué y respuestas de lo que aún no existe, para crearlo y teorizar.


La filosofía buscará investigar lo novedoso, para crear teorías. Generar teorías para resolver aquello que aún no ha sido teorizado por la ciencia. A continuación algunos ejemplos: 

  1. El positivismo contemporáneo de Ferrajoli, ¿es realmente positivismo o no?

  2. El neoconstitucionalismo ¿es realismo jurídico o iusnaturalismo? ¿o qué es? 

  3. Las normas jurídicas al estar constitucionalizadas ¿dejan de ser prescriptivas para volverse  descriptivas?

  4. En la interpretación constitucional mediante argumentación constitucional ¿es activismo judicial, desarrollo teleológico jurídico o hetero integración normativa?  

  5. ¿Existen las mutaciones constitucionales o es interpretación constitucional progresiva?

  6. ¿Existe progresividad de los derechos humanos sociales, o es optimización expansiva del núcleo esencial del derecho humano?

  7. ¿La argumentación constitucional se desarrolla por discursos realistas habermasianos, multiplicidad de posibilidades kelsenianas, la fórmula de Radbruch, o la rehabilitación de la razón práctica Kantiana-Alexyana? 

  8. ¿Podrian ser sujetos de derechos, los androides con inteligencia artificial?

  9. ¿Qué discurso argumental se debe aplicar en la interpretación constitucional, el Habermasiano o el Alexyano?


La licenciatura prepara al profesional proveyéndolos de la teoría necesaria para ejercer; el Magister es un maestro que instruye sobre la ciencia (teorías comprobadas existentes) de un campo específico; el doctorado indaga sobre el por qué de las cosas para crear teorías nuevas de un campo específico.


miércoles, 2 de octubre de 2024

Sobre la ley de Ciberseguridad

Este es un comentario al artículo de prensa publicado el 1 de octubre de 2024. Leer Artículo.

El proyecto de ley 6347 "ley de ciberseguridad" busca establecer la organización del Estado ante las amenazas cibernéticas. Afortunadamente para el Estado de Guatemala, ya existe la organización para que el control civil integre y dirija todo lo relacionado a la ciberseguridad. El control civil cuenta con un ente rector de los temas de ciberseguridad: el Comité Nacional de Seguridad Cibernética CONCIBER el cual es coordinado por la Secretaría de Inteligencia Estratégica SIE.

El proyecto de ley 6347 "ley de ciberseguridad" está considerando la creación de un “Centro de Seguridad Interinstitucional de Respuesta Técnica ante incidentes informáticos de Guatemala, CSIRT-GT” (artículo 30 del proyecto). Las instituciones más avanzadas en aspectos de ciberseguridad son el Ministerio de Gobernación y en ciberdefensa el Ministerio de la Defensa.

El modelo del CSIRT y sus integrantes, propuesto en el artículo 30, es suficiente en tanto que en el mismo artículo, queda facultado para convocar a diferentes sectores sin excepción: académico, económico, financiero, privado etc. Toda amenaza que proviene del exterior del territorio nacional automáticamente compete a la defensa del Estado; para el efecto el proyecto de ley asigna la ciberdefensa al Ministerio de la Defensa. Pero el ente rector, civil, es el CONCIBER.

Si la ley es aprobada por el congreso, los criterios de decisión acerca de la ciberseguridad y ciberdefensa se tomarán en tres niveles: operativo, político-estratégico y político (orden ascendente).

En el nivel operativo el CSIRT-GT, integrado por técnicos especializados; ellos planifican y lo elevan al CONCIBER, que se ubica en el nivel político-estratégico por componerse de analistas de alto nivel de los ministerios. Las resoluciones emitidas se elevarán al nivel político: el Consejo Nacional de Seguridad CNS, quien conocerá las ponencias del CONCIBER, las autorizará o modificará. El CNS es dirigido por el Presidente de la República.

Otro detalle de la organización que la hace ideal es que el CONCIBER es dirigido por la Secretaría de Inteligencia Estratégica SIE, y ésta a su vez, es parte del Consejo Nacional de Seguridad.
De esta forma se asegura la alineación de objetivos y funciones así como la coordinación en los tres niveles de planificación y ejecución de la política de ciberseguridad.



domingo, 14 de julio de 2024

Coyuntura julio 2024

 La complejidad actual explicada en un esquema a partir del análisis de Ben Sywulka



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